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Opinión

Reconocimiento facial en elecciones

“Qué tal si coloco parámetros de buscar a los de determinado color de piel, o quienes tengan determinada vestimenta o los que caminen...”.

Erick Iriarte manifiesta que la comunicación entre los políticos y su público ha cambiado en el tiempo, principalmente "por la aparición de instrumentos que pueden ser utilizados por todos para transmitir sus posiciones políticas". Foto: difusión
Erick Iriarte manifiesta que la comunicación entre los políticos y su público ha cambiado en el tiempo, principalmente "por la aparición de instrumentos que pueden ser utilizados por todos para transmitir sus posiciones políticas". Foto: difusión

En tiempos digitales, más de un candidato se ha puesto a la idea de llenar de cámaras las calles para la “seguridad ciudadana”. Sin embargo, no solo van a la utilización de cámaras de videovigilancia (ver el DL 1218 y la Ley de Protección de Datos Personales), sino que además desean que las mismas hagan reconocimiento facial.

Cual película de ciencia ficción, la tecnología ha avanzado lo suficiente para poder reconocer el rostro de las personas y poderlas identificar, contrastando los rasgos faciales contra una base de datos.

Lo que además resulta siendo de interés para el control de población (con la propia problemática que trae esto), también es un problema de carácter constitucional de privacidad. Ha sido cuestionado en diversos países europeos y recientemente se declara inconstitucional el sistema de reconocimiento facial de la Ciudad de Buenos Aires.

Pero ¿por qué sería un problema que se utilice la tecnología para la persecución de delincuentes o quizás prófugos de la justicia como el exministro Silva? El primer elemento a tomar en consideración es Quis custodiet ipsos custodes?, ¿quién va a controlar a quienes utilizan el instrumento?

La Autoridad de Protección de Datos Personales hace unos días declaró que “las municipalidades, en mérito de su ley orgánica, tienen reconocidas competencias para resguardar la seguridad ciudadana y, en ese marco, videovigilar, pero no pueden por sí y ante sí utilizar datos biométricos con fines de identificación. “Ese tratamiento se reserva de manera exclusiva y excluyente a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público, entidades que, caso a caso, y por su acceso privilegiado al Reniec, pueden hacerlo”. Es decir, una promesa electoral de “implementar software de reconocimiento facial” utilizando el sistema de videovigilancia va más allá de sus competencias.

Un segundo problema que se enfrenta es ¿quién controla los parámetros de reconocimiento facial?, si ya de por sí va más allá de sus funciones, qué tal si coloco parámetros de buscar a los de determinado color de piel, o quienes tengan determinada vestimenta o los que caminen de determinada manera. La tecnología es una aliada que no es buena ni mala, pero que tampoco es neutra pues tiene la carga de quien la utiliza. Si se usa mal, puede terminar en afectaciones a los derechos humanos, ya no solo a la privacidad, sino como instrumento de control en un Estado más parecido a 1984 de Orwell (con el Gran Hermano) que en una democracia.

Es claro también que si se quiere algún modelo autoritario, esta será una herramienta que pondrían de primera en su utilización.

Elegir bien es también elegir las propuestas que protejan los derechos humanos y la democracia. Pero prometer algo que se sabe que no se puede utilizar es completamente ilógico.

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