Cargando...
Opinión

Distorsionando las instituciones, por Omar Cairo

“Sin embargo, la vacancia por ‘incapacidad moral permanente’ no es una sanción por ‘inmoralidad’. Alguien es ‘inmoral’ cuando transgrede preceptos...”.

El actual presidente de la República, Pedro Castillo, tiene derecho a una pensión vitalicia después de culminar su función como mandatario del Estado. Foto: composición/La República
El actual presidente de la República, Pedro Castillo, tiene derecho a una pensión vitalicia después de culminar su función como mandatario del Estado. Foto: composición/La República

Por Omar Cairo Roldán. Magíster y profesor en Derecho Constitucional PUCP

En nuestra historia reciente varios presidentes sospechosos de cometer crímenes no fueron sujetos de investigación fiscal durante sus mandatos. Invocando la prohibición de acusar a presidentes en ejercicio, prevista en el art. 117 de la Constitución, el Ministerio Público se negaba a “investigarles” a pesar de que esta norma solo prohibía “acusarles”. La decisión del fiscal de la Nación de iniciar investigación preliminar contra el presidente Castillo ha puesto fin a ese error lamentable. Sin embargo, subsisten graves errores en la comprensión de otras instituciones. Veamos algunos de los más notables:

1. La vacancia por incapacidad moral permanente es un juicio político, una decisión política que no requiere sustentación, sino solo un número de votos (87).-

Inexacto. Juicio político y vacancia no son lo mismo. Ambos requieren sustentación. La sanción mediante juicio político (arts. 99 y 100 de la Constitución) debe sustentarse en una o más infracciones constitucionales del presidente. La vacancia (art. 113 inc. 2 de la Constitución) solo puede sustentarse en que el gobernante, por incapacidad mental, no puede formular juicios morales. Desde pedestales académicos, algunos expertos olvidan que solo en los regímenes parlamentarios el Parlamento puede destituir gobernantes con el solo argumento de los votos. La razón es sencilla: en esos regímenes, el Parlamento elige discrecionalmente al jefe de gobierno y, por eso, puede destituirlo también con discrecionalidad. En el Perú no existe un régimen parlamentario sino uno semipresidencial.

2. Audios y la imputación de plagio de su tesis justifican destitución del presidente, mediante vacancia por “incapacidad moral”.

Un congresista afirma que indicios de presuntos delitos demuestran la “inmoralidad” del presidente. Sin embargo, la vacancia por “incapacidad moral permanente” no es una sanción por “inmoralidad”. Alguien es “inmoral” cuando transgrede preceptos de un sistema moral específico, pero ningún sistema moral es exigible al presidente ni a todos los peruanos. En democracia, los ciudadanos son libres de adherirse al sistema moral de su preferencia y de autoimponerse cumplir sus preceptos. Las únicas normas cuya transgresión puede castigar el Estado son las normas jurídicas (Constitución, leyes), y el gobernante está obligado a cumplirlas, cualquiera sea el sistema moral con el que él se autodiscipline. Por eso, el presidente puede ser sancionado con la destitución –mediante juicio político– cuando incurre en una conducta infractora de la Constitución, aunque esa conducta sea virtuosa o reprochable desde la perspectiva de algún sistema moral específico.

3. El presidente incurrió en traición a la patria por respaldar reclamo boliviano de salida al mar, pues, según el art. 54 de la Constitución, el territorio peruano es inalienable.

Hay una denuncia constitucional por traición a la patria contra el presidente por declarar que: (i) apoya el reclamo boliviano de salida al mar; y (ii) consultará al pueblo al respecto. Unos expertos respaldan esta denuncia, afirmando que el presidente no puede disponer de territorio peruano, pero olvidan que el reclamo de Bolivia consiste en salir al mar no por territorio peruano, sino por territorio chileno. Otros esgrimen que esa declaración presidencial genera “obligaciones internacionales para el Estado peruano”. Esto es insostenible. En primer lugar, el presidente no es competente para obligar al Perú, sin aprobación del Congreso, en materia de soberanía, dominio e integridad del Estado (art. 56 inc. 2 de la Constitución). En segundo término, resulta casi delirante pretender que una declaración informal del presidente del Perú “obliga internacionalmente al Estado peruano” a conseguir que Bolivia obtenga salida al mar por territorio chileno.

.

Lo más visto

La presidencia debe preservar la transparencia del ejercicio de su poder

LEER MÁS

Una libertad encarcelada , por Jorge Bruce

LEER MÁS

La necesaria discusión sobre las reservas de oro del Perú

LEER MÁS

Ofertas

Lo Más Reciente

Opinión

Chabuca Granda, Victoria Angulo y la historia de “La flor de la canela”, por Eduardo González Viaña

La presidencia debe preservar la transparencia del ejercicio de su poder

Juan Gonzalo Rose en el jardín de lo soñado, por Eduardo González Viaña

Estados Unidos

Elecciones en Nueva York 2025: Zohran Mamdani gana la alcaldía y triunfo le da un fuerte golpe a la era Trump

El 11S el atentado terrorista con más víctimas de la historia: alrededor de 3.000 afectados y cuestionó la seguridad global

Estos son los 5 mejores destinos del mundo para hacer trekking: están en Estados Unidos, España y Perú

Política

José Jerí anuncia que este 18 de enero entrará en vigencia la Ley contra la extorsión y sicariato

José Jerí: Despacho Presidencial gastó en diciembre S/270 mil en alimentos, la cifra más alta del 2025

Mark Vito continuará investigado por lavado de activos tras la presunta compra de inmuebles con dinero ilícito

Deportes

Watford le pagaría exorbitante monto a Universitario por César Inga: club inglés superó oferta de Kansas City

Compañeros de Lisandro Alzugaray interrumpen conferencia para despedirlo entre lágrimas tras fichar por Universitario: "'Licha' no se va"

River Plate vs Peñarol EN VIVO por Serie Río de La Plata: hora y dónde ver el partido amistoso internacional