
Este viernes 15 de mayo vence el plazo para que las empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio laboral que funciona como respaldo económico para el trabajador y que, según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), se mantiene protegido incluso en caso de fallecimiento del titular.
La CCL recalca que la CTS no se extingue con la muerte del trabajador, sino que su acceso queda sujeto a un proceso de identificación de beneficiarios, reglas de sucesión y verificación documental. El Centro Legal de la CCL, a través de su gerente Álvaro Gálvez, precisa que el empleador y las entidades financieras cumplen un rol importante en la entrega y resguardo de estos fondos.
Cuando el trabajador fallecido no deja cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad se convierten en los herederos directos de la totalidad de la CTS. Sin embargo, el dinero no puede ser retirado libremente, ya que queda bajo administración de un representante legal hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o exista autorización judicial.
En este proceso, el tutor administra los fondos en beneficio del menor. La CCL advierte que “la falta de formalización del vínculo conyugal, de la unión de hecho o de la sucesión intestada puede retrasar el acceso a estos fondos”, lo que genera demoras en la liberación del dinero. Además, las entidades financieras pueden solicitar documentación adicional o abrir cuentas restringidas para proteger el patrimonio del menor.
El orden de prioridad para el cobro de la CTS inicia con el cónyuge sobreviviente o conviviente reconocido legalmente, seguido por los hijos menores de edad. Si no existen estos beneficiarios, el fondo pasa a la masa hereditaria y se tramita mediante sucesión intestada o testamento.
Según Álvaro Gálvez, el empleador debe actuar con rapidez al conocer el fallecimiento: “el empleador tiene la obligación de entregar al banco o entidad financiera el importe de la CTS pendiente de depósito dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del hecho”. También indicó que debe “facilitar la documentación laboral necesaria para que los beneficiarios puedan iniciar el trámite de cobro”.
Añadió que, en ausencia de beneficiarios directos, “el dinero pasa a formar parte de la masa hereditaria y deberá tramitarse mediante sucesión intestada o testamento”, lo que implica procesos legales adicionales para acceder al fondo.
El cónyuge o conviviente acreditado puede acceder hasta el 50% del monto total de la CTS, sin necesidad de proceso sucesorio.
El resto del dinero se reserva para los herederos legales. En el caso de hijos menores, los fondos quedan protegidos hasta que alcancen la mayoría de edad, salvo autorización judicial.
Entre los requisitos establecidos para el cobro figuran:
En un contexto de incertidumbre económica, especialistas recomiendan usar la CTS de forma estratégica. El autor Cristian Arens, fundador de CIRCUM Corp, señaló que “en escenarios de incertidumbre política la prioridad debe ser ordenar las finanzas personales antes de asumir nuevos compromisos”.
Agregó además que “la primera recomendación es revisar de inmediato las deudas más caras, como tarjetas de crédito o préstamos de consumo, y reducirlas”, ya que ello permite disminuir costos por intereses.
Recomendaciones para gestionar la CTS:
El especialista de Inversiones.IO, Alberto Abanto, propone cinco acciones para el uso adecuado del dinero:





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