
Indecopi confirmó una sanción de 11,6 UIT, equivalente a S/62.060, contra la cadena de supermercados Plaza Vea, debido a que no verificó la identidad del titular de una tarjeta de crédito antes de procesar dos operaciones que luego no fueron reconocidas. La medida fue tomado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, al determinar que se infringió el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El incidente ocurrió el 31 de diciembre de 2023. Ese día, el cliente afectado indicó que se realizaron dos compras con su tarjeta de crédito por los montos de S/3.980 y S/23.789, respectivamente. Ante este hecho, se presentó una denuncia en marzo de 2024 contra el supermercado, debido a que las operaciones se efectuaron con el uso de la tarjeta y la clave secreta, pero sin verificar la identidad del titular.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad determinó en primera instancia que Plaza Vea no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar consumos no reconocidos, según lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. En noviembre de 2024, la comisión declaró fundada la denuncia, impuso una multa de 11,60 UIT a la empresa y ordenó el pago de los costos del procedimiento, además de disponer que la infracción sea inscrita en el Registro de Infracciones del Indecopi.
Plaza Vea apeló la decisión de la Comisión alegando que actuó con la debida diligencia, ya que las operaciones se realizaron mediante el uso de la clave secreta del titular, mecanismo que constituía una forma válida de autenticación. La empresa sostuvo que, al haberse ingresado correctamente dicha clave, no era necesaria una verificación adicional de identidad, e incluso invocó pronunciamientos previos de otros órganos administrativos que respaldaban ese criterio.
No obstante, en segunda instancia, la Sala del Indecopi concluyó que este procedimiento no exime a los establecimientos de su obligación de verificar, de manera previa y fehaciente, la identidad de quien realiza la transacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

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