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Economía

Desde el 8 de agosto, bancos en Perú serán sancionados si no corrigen errores en deudas de clientes

Resolución de la SBS dispone que las entidades financieras tendrán un máximo de siete días hábiles para rectificar errores crediticios o actualizar pagos de deudas morosas, bajo riesgo de sanción.

Si un banco detecta errores en los reportes sin que haya un reclamo, estará obligada a informar a la SBS las causas del error.
Si un banco detecta errores en los reportes sin que haya un reclamo, estará obligada a informar a la SBS las causas del error.

A partir del 8 de agosto de este 2025, las entidades financieras como los bancos estarán obligados a corregir en los historiales crediticios de los clientes en un plazo corto. Así lo dispone la reciente resolución n°02531-2025, publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La norma implementa la ley n° 32327 conocida como "Ley Infocorp" aprobada por el Congreso, que modifica el marco de protección al consumidor en materia financiera.

De esta manera, los bancos, cajas, financieras y otras entidades deberán corregir errores luego de reclamos válidos. Es decir, cuando un usuario detecte un error en su historial crediticio y presente un reclamo que resulte procedente, la empresa tendrá siete días hábiles para corregir los datos en su base de datos interna como el tipo de crédito, saldo, días de mora, entre otros.

Señala el dispositivo legal que si el error afecta los datos de identificación del deudor (nombre, documento, código), la entidad financiera deberá solicitar la rectificación directamente a la SBS a través del sistema de Registro de Nuevos Deudores, Actualizaciones y Recitificación de Datos Personales (RDP).

Con esta ley, clientes del sistema financieros deben ser borrados de "lista negra" de Infocorp en un breve plazo. Foto: Andina

En caso la entidad financiera detecte errores en los reportes sin que haya mediado un reclamo, también estará obligada a informar a la SBS las causas del error, las medidas correctivas y los datos afectados. A su vez, debe rectificar la información en un máximo de cinco días hábiles desde esa comunicación.

Desde el Congreso consideran que el espíritu de la norma tiene como objetivo proteger a quienes cumplen con sus obligaciones o a quienes fueron registrados por error, de las demoras de las centrales de riesgo para actualizar su historial crediticio. "Los peruanos sufren una situación insostenible en cuanto aparece su nombre con registro negativo de las centrales de riesgo, pues esta dificulta y encarece los créditos y genera graves problemas de salud".

Deudas pagadas en mora deben ser actualizadas

También se aplicarán reglas claras para la regularización de deudas morosas. Si un cliente paga una deuda después del cierre mensual del Reporte Crediticio de Deudores (RCD), la empresa deberá actualizar su sistema, así como reportar a la SBS ese pago en un máximo de siete días hábiles, para evitar que el cliente aparezca como moroso en la Central de Riesgos.

"Reportar a la SBS ese pago en un máximo de siete días hábiles, para evitar que el cliente aparezca como moroso en la Central de Riesgos", reza la resolución.

Bancos sujetos a sanciones si incumplen ley

La resolución también modifica el Reglamento de Infracciones y Sanciones (Resolución SBS N° 2755-2018) y añade una nueva infracción de categoría leve: “No cumplir con los términos y plazos establecidos en la normativa vigente para la rectificación de errores, incluyendo las correcciones por operaciones no reconocidas que sean procedentes, y la regularización de deuda morosa", se lee en el documento.

Esto significa que, si una entidad no corrige o actualiza la información crediticia dentro del plazo indicado, podrá ser sancionada por la SBS, que según consigna el reglamento de sanciones, implica una amonestación o multa. De esta manera, se suma al pliego de lista de sanciones de esta categoría como "no difundir o entregar la información sobre las tasas de interés, comisiones, gastos u otros conceptos" o "no comunicar de forma previa a los usuarios sobre las modificaciones contractuales unilaterales en los términos y plazos señalados en la normativa vigente".

Recordemos que la resolución de la SBS responde a la Ley N° 32327, promulgada en mayo de 2025 por el Congreso de la República vía insistencia tras ser rechazada previamente por el Poder Ejecutivo. Dicha ley modificó tanto la Ley N° 28587 (Ley Complementaria al Código de Protección al Consumidor) como la Ley N° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) y busca ampliar los derechos de los usuarios respecto a la rectificación de información crediticia errónea y a los consumos no reconocidos.

La ley dispuso que la SBS debía emitir normas reglamentarias para su implementación, lo cual ahora se cumple con la Resolución N° 02531-2025.

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