
En diciembre de 2024, se promulgó la Ley N.º 32199, que trae consigo importantes modificaciones para los trabajadores del sector público. Esta nueva legislación, publicada en el Diario Oficial El Peruano, altera aspectos vinculados a las licencias laborales, establece una nueva fórmula para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios y redefine la edad máxima para ocupar puestos en la administración pública.
Las disposiciones alcanzan exclusivamente a los trabajadores del Decreto Legislativo 276, el cual rige a funcionarios y servidores públicos de carrera en distintas entidades del gobierno nacional, regional y local. A continuación, se detallan los principales cambios establecidos por la Ley N.º 32199.
La compensación por tiempo de servicios (CTS) se otorga ahora con un nuevo esquema. La ley establece que, a partir del 2025, este beneficio equivale al 100% de la remuneración total por cada año completo trabajado o fracción mayor a seis meses. Esta remuneración total incluye el Monto Único Consolidado y la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, calculados sobre la base del promedio de los últimos 36 meses.
Además, se precisa que si un trabajador cesa y luego reingresa, el pago anterior de la CTS se considera como definitivo, por lo que no se acumula el tiempo previo para una nueva compensación. En los gobiernos locales, solo se tomarán en cuenta los conceptos percibidos permanentemente hasta el mes del cese.
Con la nueva normativa publicada en la ley N.° 32199, los trabajadores estatales podrán acceder a licencias sin goce de haber por un plazo de hasta tres años, continuos o discontinuos, dentro de un periodo de cinco años. Esta modificación amplía significativamente el margen permitido por la normativa anterior, facilitando una mayor flexibilidad para atender situaciones personales sin perder el vínculo laboral.
La Ley N.º 32199 también define un nuevo límite de edad para ejercer funciones públicas. A partir de ahora, los trabajadores podrán continuar en sus cargos hasta los 70 años. Excepcionalmente, se autoriza su permanencia hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan dicha edad.
Este cambio responde a la necesidad de establecer una regla uniforme sobre la edad de cese en el aparato estatal, ya que anteriormente no existía un criterio único aplicable a todas las entidades.
El artículo 9 de la Ley N.° 30936 dispone medidas concretas que incentivarán el uso de la bicicleta en los espacios laborales. Según esta disposición, todos los trabajadores del sector público pueden acceder a un día libre remunerado como reconocimiento por optar por este medio de transporte sostenible. La norma establece que los servidores públicos tendrán derecho a este beneficio por cada sesenta ocasiones en las que demuestren haber llegado en bicicleta a su centro de trabajo.
Una licencia sin goce de haber es un permiso que solicita un trabajador a su empleador para ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado, sin recibir sueldo durante ese período. Es decir, la relación laboral sigue vigente (no se rompe el contrato de trabajo), pero el trabajador no percibe remuneración mientras está de licencia.
La CTS es la Compensación por Tiempo de Servicios, un beneficio laboral en el Perú que funciona como una especie de seguro de desempleo. Su objetivo es proteger al trabajador formal cuando cesa en su empleo, ayudándolo económicamente mientras consigue otro trabajo.
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