
El Gobierno publicó hoy la Ley N.º 32294, que modifica la normativa actual sobre protección al consumidor en servicios financieros. La ley establece que si una persona pide un préstamo y el banco se lo rechaza, tiene derecho a saber por qué, siempre que lo solicite.
Según esta nueva norma, las entidades financieras como bancos, cajas o financieras, deben informar de forma clara los motivos del rechazo a través de los canales que ya habían acordado con el cliente, como correo electrónico, mensaje de texto o llamada telefónica.
Sin embargo, hay una excepción: si el crédito es rechazado por motivos relacionados con el perfil del solicitante —como riesgo crediticio o políticas internas que siguen las reglas establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)—, entonces el banco no está obligado a dar más detalles.
Esta excepción está respaldada por el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.º 29571), que permite a las entidades mantener en reserva cierta información técnica o confidencial.
Además, la SBS deberá publicar normas adicionales en un plazo de 30 días para asegurar que esta ley se aplique correctamente.
A consideración del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las entidades financieras realizan un proceso de evaluación crediticia del cliente que implica una serie de costos, por ejemplo, la búsqueda y recopilación del deudor para medir su capacidad de pago. "La medida propuesta agregaría costos operativos adicionales, pues crearía una etapa adicional al proceso de decisión", sostienen.
Agrega que a ello se suma la complejidad en la implementación de los canales físicos o virtuales para hacer efectiva la respuesta al cliente. "La medida propuesta podría conducir a posteriores solicitudes de reconsideración o incluso a reclamos, agregando más costos a las entidades financieras, y afectando a la libre contratación entre usuarios y dichas entidades", indicó.
Desde la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), consideran que la propuesta como está redactada, "supone una carga operativa enorme a las entidades financieras que deberán sustentar cada una de sus decisiones de rechazo de forma motivada, abriendo la posibilidad de procedimientos de contradicción que solo haría más engorroso y oneroso el brindar los servicios de crédito".
En contraposición, indican que el marco legal actual ya establece mecanismos de comunicación pertinentes para informar a un cliente sobre el resultado de la evaluación crediticia realizada a su solicitud, "más ello no está atado a formalidades engorrosas como las planteadas".

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