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Economía

Familiares y herederos del Fonavi deben presentar estos documentos para el cobro de aportes en el Banco de la Nación

Los herederos de fonavistas fallecidos pueden gestionar la devolución de aportes al Fonavi, incluso sin testamento. Deben presentar documentación en el Banco de la Nación para proceder.

Los fonavistas pueden acceder al cobro de la devolución de aportes en el Banco de la Nación.
Los fonavistas pueden acceder al cobro de la devolución de aportes en el Banco de la Nación. Foto: Andina | Foto: Andina

Los herederos de fonavistas que han fallecido pueden gestionar la devolución de los aportes efectuados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), aun en ausencia de un testamento por parte del titular. Para llevar a cabo este proceso, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos y presentar la documentación en el Banco de la Nación.

El procedimiento habilita a cónyuges, convivientes, hijos, padres, hermanos y otros familiares cercanos a demostrar su relación con el titular fallecido y solicitar el beneficio correspondiente. A continuación, te contamos más detalles para llevar a cabo este trámite de forma adecuada.

Documentos para que herederos de fonavistas fallecidos cobren el pago de aportes del Fonavi

Para dar inicio al proceso de devolución de aportes, el heredero del fonavista que ha fallecido debe presentar una serie de documentos esenciales.

  • DNI del heredero.
  • Declaración jurada donde se manifieste la condición de heredero, al declarar que no existen otros beneficiarios con igual o mayor prioridad. En caso contrario, deberán incluirse todos los beneficiarios en el mismo documento.
  • Partida de defunción certificada del fonavista fallecido, con no más de 30 días de antigüedad.

Asimismo, en función del vínculo con el fonavista que ha fallecido, se requerirá la presentación de documentación complementaria.

  • Cónyuge o conviviente: copia certificada de la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho (Sunarp).
  • Hijos: copia certificada de la partida de nacimiento.
  • Padres o hermanos: partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido.

Cuando el beneficio económico exceda las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se requerirá la presentación de una sucesión intestada o un testamento debidamente registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

¿Cuánto demora la validación de los documentos del Fonavi?

El proceso en el Banco de la Nación para la gestión de solicitudes puede extenderse hasta 65 días calendario, siempre que no surjan observaciones ni oposiciones. Tras la presentación de la solicitud, la Secretaría Técnica del Fonavi dará a conocer los nombres de los beneficiarios aprobados. A partir de esa publicación, se establece un plazo de 45 días calendario para que otros posibles herederos puedan presentar sus reclamos o validar su derecho.

Es fundamental destacar que este procedimiento no tiene costo y no necesita intermediarios. Asimismo, en el caso de que el heredero sea una persona con discapacidad o se encuentre bajo interdicción, será necesario que su curador o asistente lleve a cabo el trámite, al presentar la documentación que valide su designación.

¿Cuándo sería el cobro de Reintegro 3?

Luis Luzuriaga, presidente de la Asociación Federación de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), comunicó a La República que el Poder Ejecutivo inició conversaciones con el Banco de la Nación con el fin de establecer el procedimiento de pago a los beneficiarios.

La entidad bancaria estatal informó que no podrá llevar a cabo el desembolso en el presente momento debido a su compromiso con el procesamiento de las planillas del Estado, lo que implica una carga laboral extra. En consecuencia, indicaron que solo podrán facilitar el pago correspondiente a partir del 11 y 12 de abril.

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