
Los herederos de fonavistas que han fallecido pueden gestionar la devolución de los aportes efectuados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), aun en ausencia de un testamento por parte del titular. Para llevar a cabo este proceso, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos y presentar la documentación en el Banco de la Nación.
El procedimiento habilita a cónyuges, convivientes, hijos, padres, hermanos y otros familiares cercanos a demostrar su relación con el titular fallecido y solicitar el beneficio correspondiente. A continuación, te contamos más detalles para llevar a cabo este trámite de forma adecuada.
Para dar inicio al proceso de devolución de aportes, el heredero del fonavista que ha fallecido debe presentar una serie de documentos esenciales.
Asimismo, en función del vínculo con el fonavista que ha fallecido, se requerirá la presentación de documentación complementaria.
Cuando el beneficio económico exceda las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se requerirá la presentación de una sucesión intestada o un testamento debidamente registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
El proceso en el Banco de la Nación para la gestión de solicitudes puede extenderse hasta 65 días calendario, siempre que no surjan observaciones ni oposiciones. Tras la presentación de la solicitud, la Secretaría Técnica del Fonavi dará a conocer los nombres de los beneficiarios aprobados. A partir de esa publicación, se establece un plazo de 45 días calendario para que otros posibles herederos puedan presentar sus reclamos o validar su derecho.
Es fundamental destacar que este procedimiento no tiene costo y no necesita intermediarios. Asimismo, en el caso de que el heredero sea una persona con discapacidad o se encuentre bajo interdicción, será necesario que su curador o asistente lleve a cabo el trámite, al presentar la documentación que valide su designación.
Luis Luzuriaga, presidente de la Asociación Federación de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú), comunicó a La República que el Poder Ejecutivo inició conversaciones con el Banco de la Nación con el fin de establecer el procedimiento de pago a los beneficiarios.
La entidad bancaria estatal informó que no podrá llevar a cabo el desembolso en el presente momento debido a su compromiso con el procesamiento de las planillas del Estado, lo que implica una carga laboral extra. En consecuencia, indicaron que solo podrán facilitar el pago correspondiente a partir del 11 y 12 de abril.
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