
El impuesto predial representa un tributo anual que deben abonar los propietarios de inmuebles. Este gravamen se convierte en una de las principales fuentes de ingresos para los municipios, lo que permite financiar diversos servicios públicos, tales como la seguridad, la recolección de residuos y el mantenimiento de espacios verdes.
El incumplimiento de esta obligación puede incurrir no solo intereses y sanciones, sino también la posibilidad de enfrentar procesos de cobranza coactiva. En general, muchos contribuyentes ignoran los riesgos legales y financieros que conlleva acumular deudas asociadas a este pago municipal.
La municipalidad no tiene la potestad de embargar un inmueble de forma inmediata a raíz de alguna deuda por el impuesto predial. No obstante, si no se regulariza la situación dentro de los plazos estipulados, la entidad puede proceder con un proceso de cobranza coactiva. Esto implica que, ante la falta de pago, se tomarán medidas legales para recuperar la deuda pendiente.
En consecuencia, el proceso se inicia con la emisión de notificaciones y requerimientos dirigidos al contribuyente. En caso de no recibir respuesta en un plazo de siete días, se implementan medidas progresivas que pueden incluir embargos preventivos. En situaciones más severas, se contempla la posibilidad de llevar a cabo la venta judicial del inmueble con el fin de saldar la deuda pendiente.
El incumplimiento en el pago del impuesto predial por parte de un contribuyente permite a las municipalidades implementar acciones legales dentro del marco del proceso de cobranza coactiva. Tras la notificación correspondiente, las autoridades están facultadas para iniciar diversas medidas que buscan recuperar los montos adeudados.
Se reitera que estas medidas no se implementan de manera instantánea. Previo a este proceso, las municipalidades remiten notificaciones oficiales y establecen plazos concretos para que el propietario tenga la oportunidad de regularizar su situación.
El impuesto predial se calcula a partir del autovalúo del inmueble, el cual es establecido por la municipalidad correspondiente. Este valor tiene en cuenta diversos factores, como el área del terreno, las construcciones presentes y las características particulares de la propiedad. Las tasas progresivas aplicadas son las siguientes:
En el caso de una propiedad valorada en 50 UIT, el cálculo del impuesto predial se realiza de la siguiente manera: los primeros 15 UIT están sujetos a una tasa del 0,2%, mientras que las 35 UIT restantes tributan al 0,6%.

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