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Economía

Cronograma Sunat: conoce las fechas para la declaración jurada de impuesto a la renta 2025

Se amplía el plazo de presentación de la Declaración de Renta e ITF para personas naturales y MYPE que hayan facturado hasta 1.700 UIT, con formularios disponibles en marzo y enero de 2025.

Cronograma SUNAT 2024
Sede Sunat en Lima y computadora con el portal de la Sunat abierto. Foto: composición LR/Andina

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N° 000304-2024/Sunat, los cronogramas para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y para las Personas Naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del ejercicio gravable 2024.

El cronograma de vencimientos iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 9 de abril del 2025, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.

Además, conforme con lo establecido por la ley 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mype) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, según el siguiente cronograma:

En el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 31 de marzo de 2025, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.

Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF, para que puedas verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presentes la Declaración Anual.

En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2025.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Deben presentar la Declaración de Renta 2024 las personas naturales que:

  • Hubieran percibido rentas de quinta categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor.
  • Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de cuarta categoría.

En el caso de las empresas, se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2024 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

Para más información puedes visitar el portal especializado de la entidad (https://renta.sunat.gob.pe/) o comunicarte con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8.30 a. m. a 6.00 p. m.

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