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Economía

Sunat eleva límite para trabajadores independientes que no deben pagar impuesto a la renta en 2025: conoce el nuevo monto

La Sunat ajustó los montos para la exoneración del impuesto a la renta en 2025 para los independientes con recibos por honorarios electrónicos y ciertos ingresos. Descubre los detalles.

La Sunat actualizó el monto límite para trabajadores independientes. Foto: Composición LR/Difusión/Sunat
La Sunat actualizó el monto límite para trabajadores independientes. Foto: Composición LR/Difusión/Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha actualizado los montos límite para la exoneración de pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) para los trabajadores independientes que generan rentas de cuarta categoría.

Aquellos que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales de hasta S/3.901 quedarán exonerados de realizar dichos pagos, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

¿Cuánto aumentó el límite para no pagar impuesto a la renta?

La suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la renta será aplicable a aquellos contribuyentes que, en 2025, perciban ingresos por rentas de cuarta categoría combinados con quinta categoría, siempre que no superen el límite anual de S/46.813.

Para casos específicos como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otras funciones similares que generen rentas de cuarta y/o quinta categoría, se establecen dos condiciones para acceder a la suspensión: que los ingresos mensuales no excedan los S/3.121 y que el total proyectado de ingresos anuales no supere los S/37.450.

Si los ingresos de un contribuyente durante 2025 sobrepasan alguno de estos límites, estará obligado a declarar y abonar el impuesto a la renta correspondiente al total acumulado de rentas de cuarta categoría en el mes en que se registre el exceso.

Pasos para realizar el trámite de suspensión de la retención

El trámite para la suspensión de retenciones por rentas de cuarta categoría se realiza de manera virtual y requiere los siguientes pasos:

  1. Acceder a Sunat Operaciones en Línea con la Clave SOL.
  2. Seleccionar la opción Mis trámites y Consultas en el portal oficial www.sunat.gob.pe.
  3. Completar el formulario virtual 1609 indicando la fecha del primer ingreso y el monto proyectado de rentas anuales.

El sistema evaluará la información y, de ser aprobada, emitirá una constancia que será enviada al correo electrónico registrado. La suspensión tendrá vigencia desde el día siguiente al trámite hasta el 31 de diciembre de 2025.

Guido Pennano, sobre el impuesto a la renta: “Es una consecuencia de la elevación de la UIT”

En declaraciones a Exitosa, el economista Guido Pennano señaló que la actualización de los montos exonerados es una consecuencia directa del aumento de la UIT para 2025. Explicó que, con la nueva UIT de S/5.350, los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales de hasta S/3.901 o un acumulado anual de S/46.813 podrán evitar las retenciones del pago a cuenta del IR.

“A raíz de que la UIT subió para este año 2025 que viene para de S/5.150 a S/5.350 ese es el punto clave, al subir la UIT se eleva los montos de ingresos libres de impuesto, libres de la retención del pago a cuenta y entonces si ahora en el 2025 con esta UIT de S/ 5.350 tu ingreso mensual promedio es de S/3.900 o el acumulado que esperas para todo el año es de S/ 46.813 puedes solicitar que no tengas que hacer la retención del pago a cuenta”, detalló inicialmente.

Asimismo, Pennano enfatizó que este cambio no es un beneficio especial de la Sunat, sino una medida automática derivada del ajuste de la UIT. “Si tienes S/ 46.813 o menos de ingresos de cuarto de quinta sumados durante el año 2025 no vas a tener que pagar ese impuesto a la renta, entonces es una consecuencia de la elevación de la UIT no es un alto maravilloso de emprendimiento de la Sunat”, aclaró.