Cargando...
Economía

Ministerio de Trabajo cede a su función exclusiva sobre alza del sueldo mínimo

Desajuste. Contrariamente a lo dicho por el titular del MEF, la definición del aumento del sueldo mínimo no requiere ser debatida ni acordada por el Consejo de Ministros, sino que es competencia de la cartera de Trabajo, según normativa.

larepublica.pe
La última vez que se elevó el sueldo mínimo fue en abril del 2022, en el gobierno de Castillo, vía un decreto que dispuso un aumento de S/95. Foto: Composición LR/Andina. | Foto: Composición LR/Andina.

El régimen de Dina Boluarte eligió la última semana del 2024 para oficializar el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), fijada en S/1.025. Sin embargo, a seis días de acabar el año, no se tiene una cifra exacta, reveló el titular del Ministerio de Economía (MEF), José Arista, y agregó que está revisándose en el seno del Consejo de Ministros.

“El sueldo mínimo vital debe estar por debajo del equilibrio del mercado (…) Yo le podría decir algo (el monto), pero no se imaginan, en el Consejo de Ministros somos 18. Yo soy uno de 18”, indicó a RPP.

Aunque para muchos signifique una respuesta inofensiva, la declaración revela una vulneración a la normativa a la que está sujeta el Ministerio de Trabajo presidida por Daniel Maurate, apunta el exviceministro de Empleo Fernando Cuadros, considerando, incluso, que a fines de noviembre, el titular del MTPE envió el informe de análisis técnico de la RMV a la mandataria.

Según la Ley de Organización y Funciones, la política del salario mínimo y su aplicación es una competencia exclusiva del Ministerio de Trabajo”, dijo el laboralista. Ello implica que cualquier alza de salario mínimo o mecanismo técnico se aprueba vía decreto y es refrendado por el ministro de Trabajo y la jefa de Estado.

“No requiere aprobación previa del Consejo de Ministros ni de ningún otro sector. Así como el MEF tiene en su competencia la política tributaria, el MTPE tiene la exclusividad del salario mínimo porque la política remunerativa salarial es parte de la política laboral”, enfatizó y recordó que los implementos del sueldo básico en anteriores ocasiones nunca han pasado por el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

“Sería ilegal. A lo sumo, se puede exponer de carácter informativo, pero no para deliberar. Eso lo define exclusivamente el ministro de Trabajo y la presidenta”, refrendó.

"Ni irracional ni irrisorio”

Según el presidente de la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), Julio Bazán, si se aplica la fórmula técnica que data desde 2007, el aumento no debe ser menos de S/1.330 y no “un monto irrisorio” de entre S/105 o S/120 como habría planteado Maurate a pesar de la pérdida de la capacidad adquisitiva.

En respuesta, el ministro respondió ayer que “el sector sindical y trabajadores deben comprender que el aumento no debe ser irresponsable ni irracional porque quienes luchan por mantenerse en la formalidad son las mypes”.

RMV: recobrar diálogo para mecanismo técnico

● Respecto al postergado mecanismo técnico del salario mínimo, con base en inflación y productividad que data desde 2007, el laboralista Fernando Cuadros recalca que debe ser plasmado en un decreto.

“Una segunda etapa del último acuerdo del Consejo Nacional del Trabajo fue que luego de discutir el (sueldo) mínimo, se tendrían que definir los criterios técnicos”, recordó.

● La Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó en 2022 ajustes al mecanismo, el cual fue aprobado por las centrales sindicales y el Gobierno, a excepción de los empresarios. “El CNT debería convocar a sus integrantes para enero y retomar el diálogo”, apuntó Cuadros.