El impuesto predial, que grava el valor de inmuebles urbanos y rurales, contempla exoneraciones para ciertos sectores, como los adultos mayores. Este beneficio fiscal depende de un límite en el valor del predio, el cual está vinculado al monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), un indicador actualizado anualmente.
Para 2025, la UIT aumentará a S/ 5.350, lo que implica que el valor máximo permitido de las viviendas para acceder a la exoneración también se ajustará. Aunque no hay un pronunciamiento oficial, este cambio aplicará sobre la base de las normativas actuales y se aplicará automáticamente a los cálculos tributarios realizados por las municipalidades.
Con el incremento de la UIT para 2025, el valor máximo permitido de las viviendas para que los adultos mayores soliciten la exoneración del impuesto predial será de S/ 267.500, equivalente a 50 UIT. Este beneficio busca aliviar la carga tributaria de las personas mayores de 60 años que utilicen el inmueble como vivienda principal.
Si el valor del predio excede este límite, el propietario solo deberá pagar el impuesto predial sobre la diferencia. Por ejemplo, si el autovalúo es de S/ 300.000, el tributo se calculará únicamente sobre S/ 32.500. Este ajuste refleja la intención de mantener el beneficio accesible para más contribuyentes, considerando los incrementos en los valores de las propiedades.
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El beneficio está dirigido a personas mayores de 60 años, quienes deben cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos, sus ingresos mensuales no deben superar el equivalente a una UIT, es decir, S/ 5.350 en 2025. Además, el solicitante debe ser propietario del inmueble y usarlo exclusivamente como vivienda.
Para tramitar la exoneración, se requiere presentar documentos como la declaración jurada del autovalúo, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y pruebas de ingresos. Las municipalidades distritales son responsables de verificar que se cumplan los requisitos y aplicar los descuentos correspondientes en los recibos del impuesto predial.
El proceso para solicitar la exoneración del impuesto predial comienza en enero de 2025, coincidiendo con la distribución de los talonarios de tributos municipales. Los contribuyentes pueden realizar el trámite de manera presencial en la municipalidad distrital correspondiente o a través de plataformas digitales, si están disponibles.
Una vez aprobado, el descuento o la exoneración se reflejan automáticamente en los montos tributarios. Es importante que los solicitantes cumplan con los plazos establecidos para evitar sanciones o recargos en el pago del impuesto predial.