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Economía

Plantean nueva reforma de pensiones que incluye aportes del empleador y del Estado

Congresista Sigrid Bazán presentó un nuevo proyecto de ley que deroga la reciente reforma de pensiones impulsada por el fujimorismo y propone un nuevo Sistema Integrado Universal, que se financiará con aporte tripartito.

Reforma de pensiones
El pilar contributivo del nuevo sistema de pensiones que propone Bazán se financiará con los aportes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado. Foto: composición LR/Andina

Tras la promulgación de la reforma de pensiones gestada por Fuerza Popular en el Congreso, diversos parlamentarios vienen presentando una serie de iniciativas para restituir el retiro del 95,5% de fondos en favor de los trabajadores menores de 40 años, así como reducir la edad de jubilación anticipada de 55 a 50 años. Además de estas proposiciones, el martes 1 de octubre ingresó a trámite documentario un nuevo proyecto de ley.

Se trata de una propuesta formulada por la parlamentaria Sigrid Bazán que crea un nuevo Sistema Integrado Universal de Pensiones (SIUP), el cual está basado en tres pilares: contributivo, no contributivo universal y complementario. La fuente de su financiamiento provendrá de las aportaciones de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, según corresponda.

Proponen nueva reforma de pensiones: ¿de qué trata?

El proyecto de ley de reforma del sistema de pensiones de la congresista del Bloque Democrático Popular, Sigrid Bazán, busca "poner en primer lugar a la ciudadanía y no los intereses de las AFP". De esta forma, la legisladora anunció la presentación de esta iniciativa en su cuenta de twitter, que en su primera disposición complementaria final, deroga la ley N°32123 promulgada el último 24 de septiembre por el gobierno de Dina Boluarte.

Según el artículo 2 del PL, se "busca proteger a la población de las contingencias sociales y los estados de necesidad mediante el acceso a una pensión digna, equitativa y justa de jubilación, discapacidad laboral y sobrevivencia, así como los gastos por sepelio, considerando el cumplimiento de los requisitos legales y la diversidad socioeconómica de la persona".

La creación del Sistema Integrado Universal de Pensiones sustituirá al actual Sistema público de pensiones, al Sistema de Pensiones Sociales, a las AFP, Pensión 65 y al Programa Contigo. Los tres pilares que tendría este modelo previsional sería uno contributivo, no contributivo universal y uno complementario, los cuales estarían gestionados por el Gestor Autónomo Nacional de Pensiones (Ganapen), adscrito al Ministerio de Trabajo.

Precisamente, el Genapen absorberá de manera integral a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En tal sentido, el Poder Ejecutivo tendrá que aprobar esta medida en un plazo no mayor a 90 días y la transferencia de su pliego presupuestal.

En el caso del pilar complementario, la administración de fondos estaría a cargo de un gestor público o privado, de acuerdo con la elección del asegurado, según precisa el artículo 30 del proyecto de ley. Tanto los aportes de este pilar como del contributivo son intangibles. Es decir, que no pueden ser objeto de descuento, embargo, retención, compensación o cualquier afectación por orden judicial.

A continuación, conoce más acerca de los tres pilares del SIUP:

  • Pilar contributivo: régimen que protege las contingencias de vejez, discapacidad laboral, sobrevivencia, así como los gastos de sepelio del asegurado.
  • Pilar no contributivo: busca la protección universal de las contingencia de vejez, así como a las personas con discapacidad.
  • Pilar complementario: régimen que protege adicionalmente la contingencia de vejez.

Financiamiento de pensiones

Según el artículo 24 del proyecto de ley de Sigrid Bazán, el "pilar no contributivo universal se financia con los recursos públicos, incluidas las partidas presupuestales correspondientes a Pensión 65 y el Programa Contigo. En el caso del pilar contributivo, los aportes de los trabajadores y del Estado costearán la obtención de la pensión respectiva.

"En el caso del asegurado dependiente, de los sectores público y privado, aporta el 9% de su remuneración mensual. El empleador, el 4% de la remuneración mensual del trabajador. El Estado, el 1% de la remuneración mensual del trabajador. Estos porcentajes se aplican hasta el monto equivalente a cinco sueldos mínimo vital. El exceso de este monto estará afecto a una retención del 9%, el cual constituye un aporte obligatorio al tercer pilar complementario. En este último caso, el asegurado aporta el 10% de dichos ingresos en exceso”, refiere el proyecto.

En el caso de los asegurados independientes que cuentan con RUC y que no tienen continuidad en sus servicios, así como de las personas naturales que operan negocios, la contribución será del 5% de los ingresos obtenidos. Además, el Estado cofinancia con un monto que es equivalente al aporte del asegurado, siempre que los ingresos anuales no superen las 24 remuneraciones mínimas vitales. Por otro lado, si los ingresos sobrepasan esta cifra, la contribución se incrementará al 10% de los ingresos generados.

El apartado sobre fuentes de financiamiento del pilar contributivo, establece que en otros casos no considerados, la afiliación es voluntaria. En ese sentido, tienen derecho a la pensión al acreditar al menos 180 unidades de aportes mínimos, considerando que equivalen al 10% de la RMV. De igual forma, la contribución del asegurado representa el 5% de los ingresos que recibe, mientras que el Estado cofinancia una cantidad equivalente.

Finalmente, "el tercer pilar complementario se financia exclusivamente con las aportaciones correspondientes a los asegurados, según lo establecido en los artículos precedentes".

Jubilación anticipada

De acuerdo con el artículo 17 de la iniciativa legislativa de Sigrid Bazán, se permite "la pensión de jubilación adelantada para los casos en los cuales el asegurado, con al menos 50 años de edad, cuente con aportes y fondos necesarios para cubrir una pensión con una tasa de reemplazo no menor al 40%.". De esta forma, se elimina el aumento de la edad mínima a 55 años que había estipulado la anterior norma.

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