A inicios de semana, la Comisión Ad Hoc aprobó la elaboración de un nuevo padrón de beneficiarios para que se les reintegre sus aportes al fallido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
De acuerdo con los documentos a los que pudo acceder La República, son 207.470 los fonavistas que recibirán su dinero. A diferencia del primer listado —denominado Grupo Reintegro N° 1— en esta ocasión se trata de exaportantes que ya han cobrado parte de su dinero en las primeras 19 listas del Fonavi.
“El jueves (hoy) se aprobará la resolución administrativa. No sabemos cómo irá la burocracia en la Presidencia del Consejo de Ministros pero debería salir cuanto antes (el viernes 23 de agosto) en El Peruano. Antes de que acabe el mes (de agosto) debe iniciarse el pago”, comentó a La República, Luis Luzuriaga, presidente de la Comisión Ad Hoc. por lo tanto
Luzuriaga recordó que desde la PCM se han puesto trabas para honrar esta deuda social, al punto que el primer grupo de reintegro de 75.000 fonavistas debió recibir su dinero a más tardar en marzo, mas recién se logró iniciar el pago en junio.
“Según PCM el Banco de la Nación no tiene capacidad para pagar a 150 mil o 400 mil beneficiarios, por eso se demoró. Además no asistieron a reuniones. Ahora se ajustaron aspectos legales y técnicos para que sean 207 mil aunque PCM planteaba que fueran menos”, mencionó.
En esta ocasión se tomará en cuenta la información de aportes emitida por los empleadores o por los fonavistas por locual habrán montos mayores en los repartos.
De esa manera, para el Grupo Reintegro N° 2 se dispondrán de S/519 millones 291.004,31: las retribuciones oscilarán entre S/40 o más hasta más allá de los S/20.000.
En total, 8.640 fonavistas recibirán entre S/40 a S/100; 41.848 entre S/101 y S/50 y 38.615, entre S/501 y S/1.000. El mayor número de beneficiarios (73.668 fonavistas) accederá a S/4.001 y S/5.000; mientras que solo 15 tendrán más de S/20.000.
Los pagos se realizarán siempre a través del Banco de la Nación y llegará a los fonavistas de 75 años a más —cumplido hasta el 31 de agosto— o a los herederos o deudos de los titulares fallecidos que hubieran tenido 93 años o más, hasta la misma fecha —añadió Luzuriaga—.