En Perú, el impuesto predial es un tributo anual que afecta a todos los propietarios de inmuebles. Sin embargo, los pensionistas y jubilados, considerados un grupo vulnerable, pueden acceder a una exoneración que les permite aliviar la carga económica que este impuesto representa. Esta exoneración busca proteger los ingresos de los pensionistas durante una etapa en la que los recursos suelen ser limitados.
Aquellos pensionistas que cumplan con los criterios establecidos por la ley podrán deducir hasta 50 UIT del valor de su propiedad, reduciendo o eliminando así el pago de este tributo. A continuación, te explicamos detalladamente cómo funciona este beneficio, los requisitos que debes cumplir y los documentos que necesitas presentar para solicitar la exoneración del impuesto predial.
La exoneración del impuesto predial para pensionistas permite deducir de la base imponible del tributo un monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en el ejercicio gravable. Este beneficio está disponible para los pensionistas propietarios de un único inmueble destinado a vivienda. Si el valor del inmueble excede el monto de las 50 UIT, el pensionista solo deberá abonar la diferencia resultante. Sin embargo, si el valor de la propiedad no supera este límite, el pensionista quedará completamente exonerado del pago del impuesto predial.
De esta forma, el Estado brinda un apoyo significativo a quienes se encuentran en una etapa de la vida donde las necesidades económicas pueden ser apremiantes.
Para que los pensionistas puedan beneficiarse de la exoneración del impuesto predial, deben cumplir con una serie de requisitos específicos:
Para solicitar la exoneración del impuesto predial, los pensionistas deben presentar una serie de documentos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de su localidad. Los documentos requeridos son los siguientes:
El impuesto predial es un tributo que deben pagar todos los propietarios de inmuebles en Perú al 1 de enero de cada año. Este impuesto es obligatorio tanto para personas naturales como jurídicas, independientemente de si el inmueble está habitado o no. El monto a pagar se determina en función del valor del inmueble, el cual es calculado por la municipalidad correspondiente. Factores como la ubicación del inmueble, su uso, antigüedad y características físicas son considerados para establecer el valor sobre el cual se aplica el impuesto predial.
La gestión, recaudación y fiscalización del impuesto predial están a cargo de la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble. En el caso de Lima Metropolitana, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encarga de la administración de este tributo para los predios ubicados en el Cercado de Lima.
Debes acudir a la municipalidad del distrito donde se encuentra ubicado el inmueble. Las oficinas de recaudación o ventanillas de pago estarán disponibles para estos trámites.
El nuevo dueño de un predio tiene como plazo máximo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo. No cumplir con este plazo se considera una infracción y puede resultar en una multa. Sin embargo, dado que es obligatorio pagar los arbitrios correspondientes al mes siguiente a la transferencia, se sugiere presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.