El impuesto predial es una de las obligaciones tributarias más importantes que gestionan las municipalidades en el Perú. Por ello, es crucial que los ciudadanos cumplan con este compromiso fiscal. No obstante, debido a las dificultades económicas que enfrentan muchos adultos mayores en el país, se ha decidido exonerar a este grupo del pago del impuesto predial de su vivienda.
Para ello, es indispensable cumplir con una serie de condiciones previas, así como saber cómo abordar el inicio de la solicitud. A continuación, te presentamos toda la información requerida para que los adultos mayores de 60 años no tengan que pagar el denominado impuesto predial a las municipalidades locales.
Como parte de una serie de beneficios que brinda el Estado, los adultos mayores de 60 años pueden acceder a la deducción o exclusión del pago del impuesto predial. Este impuesto anual podría significar una preocupación económica adicional para los ciudadanos que se encuentran en esta etapa de su vida. A continuación, te presentamos cuáles son los requisitos y el procedimiento paso a paso para lograr esta exoneración.
Para iniciar con esta solicitud, es indispensable que conozcas los documentos que requerirá la municipalidad de tu distrito. Uno de los documentos indispensables es la carta de modelo de solicitud para la exoneración. Sigue el siguiente ejemplo:
El autovalúo es un proceso mediante el cual un propietario determina el valor de su propiedad, en este caso, su vivienda, utilizando criterios y métodos de evaluación. Este proceso puede ser útil para diversos fines, como la venta de la propiedad, la obtención de un préstamo hipotecario o la declaración de impuestos. Además, determina el valor del predio en el mercado, sirve como referencia para calcular impuestos y tasas y se puede comprar el valor con propiedades similares.
Debes acudir a la municipalidad del distrito donde se encuentra ubicado el inmueble. Las oficinas de recaudación o ventanillas de pago estarán disponibles para estos trámites.
El nuevo dueño de un predio tiene como plazo máximo hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo. No cumplir con este plazo se considera una infracción y puede resultar en una multa. Sin embargo, dado que es obligatorio pagar los arbitrios correspondientes al mes siguiente a la transferencia, se sugiere presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.
El impuesto predial es recaudado, administrado y fiscalizado por la municipalidad distrital donde se encuentra el inmueble. La Municipalidad Metropolitana de Lima gestiona este tributo para los predios en el Cercado de Lima. Este impuesto grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos basado en su autovalúo. El autovalúo se calcula aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.