El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi emitió una resolución que sienta un importante precedente. Las agencias de bienes raíces que incumplan con la entrega de propiedades inmobiliarias ofrecidas dentro de los plazos establecidos en los contratos de compraventa estarán obligadas a pagar los costos del alquiler que realicen los compradores.
Así lo estipula la Resolución 0905-2024/SPC-Indecopi que revoca una decisión administrativa previa en el extremo de la medida correctiva ordenada a una inmobiliaria que fue denunciada por una pareja en enero de 2024, quienes deseaban convivir en un departamento. Para abordar este tema, conversamos con el excongresista y experto en temas de defensa del consumidor, Jaime Delgado.
A través de la Resolución N° 0905-2024 emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi el pasado 26 de marzo de este año, se ordenó a la inmobiliaria G-Pro S.A.C. que en un plazo máximo de 15 días hábiles, cumpla con abonar a favor de una pareja la suma de US$14.400 por el concepto de alquiler de un departamento desde mayo de 2022 a mayo de 2023, más los intereses legales calculados desde el primer pago efectuado.
De igual forma, dicha resolución precisa que la inmobiliaria deberá depositar cada mes a los denunciantes US$1.200, hasta la entrega del departamento materia de denuncia, o hasta la fecha de resolución efectiva del contrato de compraventa.
"La empresa aludió que no había podido entregar los departamentos por la COVID-19 y por falta de materiales, pero ese no es un problema del usuario. Lo que el público tiene que entender es que esta es una medida correctiva. Entonces, el Indecopi señala en esta resolución que no se puede trasladar esos riesgos y esas responsabilidades propias del negocio al usuario", explicó Jaime Delgado, especialista en temas de derechos del consumidor, en declaraciones a La República.
Para Delgado, los alcances de esta medida correctiva de Indecopi sientan un precedente importante, ya que no solamente podría ser válido para el caso de inmuebles, sino para otro tipo de bienes. "Por ejemplo, yo me compré una camioneta y me dicen que me la van a entregar el próximo mes. Yo necesito porque todos los días me movilizo en taxi. Entonces, durante dos meses que no me han entregado mi camioneta, me he gastado una cierta cantidad en estos taxis. Si lo puedo demostrar, me tendrán que pagar. Es la misma lógica", enfatizó.
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EL 17 de enero del 2023, una pareja denunció a G-Pro S.A.C. por las presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que no cumplió con entregarles un bien inmueble adquirido en el plazo establecido en el contrato de compraventa del 15 de diciembre del 2021.
De igual forma, los señores Luis Chávez y Mayra Alegría indicaron que la inmobiliaria no atendió de forma idónea y satisfactoria las solicitudes de gestión contenidas en los correos electrónicos mediante las cuales solicitaron el cumplimiento de lo obligado en el contrato. Además, refirieron que la empresa denunciada no contaba con un adecuado servicio de posventa, en la medida que nos les dio una respuesta idónea y satisfactoria.
Ante ello, la inmobiliaria formuló allanamiento respecto de la pretensión formulada por la pareja, que, posteriormente, presentaron un escrito complementando su posición. Finalmente, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi – Sede Lima Sur N° 2 declaró fundada la denuncia por infringir los artículos 18° y 19° del mencionado código en respuesta a este allanamiento formulado por G- Pro S.A.C.
De esta forma, el argumento central de la resolución de Indecopi es que los riesgos del negocio que lleve a cabo una empresa proveedora no pueden trasladarse a los consumidores.
"Al margen del origen que puedan tener dichas complicaciones económicas -una pandemia, una crisis económica del país, entre otras-, no resulta razonable que los riesgos del negocio en lugar de ser asumidos por la misma organización empresarial sean trasladados y provoquen una afectación al derecho de los consumidores; por lo que corresponde desestimar sus alegatos", se lee en el documento.