La Sunat ya dio a conocer el cronograma oficial para realizar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al 2023. De esta manera, se informa a la entidad cuánto se ha percibido en ingresos para calcular el monto del impuesto a pagar y/o las devoluciones.
El cronograma de vencimientos para realizar la declaración de la renta está organizado por el último número del DNI. De esta manera, quienes tengan como último dígito el 0 el plazo va hasta el 26 de marzo, mientras que el 10 de abril le corresponde al número 9, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia 000269-2023/SUNAT, emitida con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones de manera oportuna (ver infografía).
Además, se precisa que el 11 de abril se vence el plazo para los buenos contribuyentes, así como para quienes no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Todas las personas y empresas tienen la obligación de realizar la declaración jurada. Oscar Osorio, profesional de servicios al contribuyente de la Sunat, precisa que en el caso de las empresas hay dos categorías: las personas naturales y las personas jurídicas, de estas tienen el deber de realizar la declaración quienes hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y que estén en el Régimen General o en el Régimen MYPE tributario.
Para el caso de los que son de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, también tienen que hacer la declaración en caso tengan un saldo a favor del fisco. Por ejemplo, aquellos contribuyentes de renta de primera categoría, (que registran ingresos por alquiler) y que han tenido un saldo a favor en el fisco en la casilla 162.
La entidad recaudadora ha publicado dos cronogramas. El segundo se presentó en cumplimiento de la ley 31940 promulgada en noviembre de 2023. Su objetivo es brindar una prórroga a las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de S/8 millones 415.000 (1.700 UIT), para que “cumplan con puntualidad” esta exigencia en un contexto de recesión económica.
Por esta razón, el cronograma de vencimientos se inicia el 27 de mayo y culmina el 10 de junio. De acuerdo con la norma, quienes no se acojan a estos plazos obtendrán incentivos que serán establecidos por la Sunat. Aunque aún no se conoce cuáles son, Osorio confirmó a La República que se encuentran trabajando en ello. Por ahora el principal beneficio es que las empresas podrán utilizar su crédito para futuros pagos de renta mensuales.
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No, pues al ser renta de quinta categoría la empresa en la que trabaja realiza este proceso. Sin embargo, la Sunat advierte que en el caso que usted haya cambiado de centro laboral al menos una vez en el mismo año, tiene que haber informado el monto de su liquidación. De no brindar esta información, debe realizar también la declaración según el cronograma, para que se realice el cálculo real de sus ingresos y por lo tanto de impuesto que le corresponde. Otro supuesto para declarar es si está alquilando una vivienda.
Para personas naturales es recomendable esperar al 12 de febrero, pues el Formulario Virtual 709 y la APP Persona ya estarán disponibles y con la información actualizada. Mientras que las empresas ya cuentan con el Formulario Virtual 710, simplificado o completo, desde el 2 de enero del 2024 (aunque podría esperar al 12 del siguiente más para tener la información personalizada). Osorio recomienda a los usuarios declarar lo más pronto posible, porque en el caso haya devolución, se le depositará en un plazo máximo de 45 días.
Los gastos deducibles ayudarán a reducir pago del impuesto anual, y si supera el monto, el excedente se devuelve al contribuyente. Del consumo en restaurantes, hoteles y bares el 15% es deducible, siempre que se haya pagado mediante boleta electrónica. También son deducibles las aportaciones a Essalud por trabajadores del hogar (100%), servicios profesionales (30%), entre otros.