Economía

Sunat dispondrá de bienes y mercancías en situación de abandono legal

Y si luego se dispone la devolución de la mercancía, Sunat y MEF tendrán que devolver el monto incautado, previa tasación, con dinero de todos los peruanos. Nueva ley del Congreso había sido rechazada por el Ejecutivo. Entidades del sector público podrán beneficiarse con adjudicaciones.

En caso de que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite, Sunat procederá a notificar al propietario de las mercancías o bienes. Foto: difusión
En caso de que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite, Sunat procederá a notificar al propietario de las mercancías o bienes. Foto: difusión

El Congreso de la República promulgó la Ley 31974, que autoriza excepcionalmente a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para disponer bienes y mercancías.

En adelante, se faculta a la Sunat a adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente, según su naturaleza o estado de conservación, al margen de que estos se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.

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En caso de que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite, se procederá a notificar al propietario de las mercancías o bienes, respecto del acto de disposición que efectuará la Sunat, en el plazo de 30 días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el citado acto, de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario y normas aplicables.

En caso de que exista una investigación fiscal o un proceso judicial en trámite, Sunat dará cuenta al fiscal que dirige la investigación o al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso, respecto del acto de disposición que efectuará, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el referido acto.

Las entidades del sector público podrán beneficiarse con la adjudicación de las mercancías o bienes. Disponen para ello de un plazo máximo de 30 días hábiles para solicitar el retiro de estas. Vencido dicho plazo sin que se haya producido retiro, Sunat queda autorizada para disponer nuevamente de ellas.

"De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de la mercancía, la Sunat efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración, con cargo a los recursos que le habilite la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas", remite el documento.

Para estos efectos, el valor de las mercancías corresponderá al de la fecha del avalúo realizado por la Sunat, de acuerdo con las normas de valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), o a las reglas para establecer la valoración de la Ley 28008, de los Delitos Aduaneros, según corresponda.

"Tratándose de mercancías o bienes respecto de los que exista una investigación fiscal o proceso judicial en trámite, Sunat comunica al fiscal o al órgano jurisdiccional competente, según corresponda, que procederá a rematarlos, adjudicarlos, destruirlos o entregarlos al sector competente para que el fiscal en un plazo de 30 días hábiles", señala la Ley 31974.

Vencido el referido plazo de 30 días, la Sunat procede al remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente de la mercancía. 

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