El Poder Ejecutivo cumplió con promulgar la Ley 31969, coordinada con el Congreso de la República -según reconoció la propia titular de Midagri, Jennifer Contreras-, para reducir a 6% el aporte a EsSalud que pagan las agroexportadoras para sus trabajadores, diferencia que pasará a ser subsidiada por el resto de contribuyentes.
Hasta antes de que, en 2020, se derogara la fenecida Ley de Promoción Agraria, las agroexportadoras aportaban únicamente 6% para la salud de sus trabajadores, frente al 9% que pagan otras actividades económicas.
Tras ello, se determinó que su aporte empezaría a incrementarse paulatinamente hasta llegar al corriente 9% en el año 2025. Así, entre 2021 y 2022 subió a 7%; y en 2024 le tocaba llegar a 8%.
Sin embargo, como parte de las medidas arriesgadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para ganar terreno en medio del proceso de recesión, se sociabilizó e impulsó mediante ley un nuevo recorte de los aportes de toda la cadena formal de agricultura a EsSalud.
La controversia está en que las condiciones de la nueva Ley 31969 favorecen puntualmente a las grandes agroexportadoras, pues las pequeñas ya se encontraban pagando menos aportes (6%) a EsSalud a la fecha. Cabe precisar que, según el laboralista Fernando Cuadros, el beneficio se concentra en unas 15 compañías.
La denominada "Ley que impulsa la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica", no incluía originalmente la reducción de las agroexportadoras a EsSalud, pero fue incluido a última hora en el Pleno por el congresista Víctor Flores Ruíz, de Fuerza Popular.
Revisando los otros aspectos de la norma, se establece también que las empresas textiles y confecciones que reinviertan sus utilidades luego del pago del impuesto a la renta tendrán derecho a un crédito tributario del 20% de la reinversión del monto de las ganancias anuales, durante el 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
Asimismo, la maquinaria y equipo utilizados por las empresas de ambos sectores y hayan sido adquiridos entre el 2024 y 2028, siendo afectados a la producción de rentas gravadas, "podrán depreciarse aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33,33% para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20,0% para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación", versa la ahora autógrafa.
Finalmente, se establece que las empresas de estos rubros que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2025, 2027 y 2028, podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 70% y 50% para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30% entre el 2026 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual.