La congresista Norma Yarrow, de la bancada Avanza País, propone establecer límites a las entidades bancarias con respecto al cobro de deudas directas de las cuentas de los trabajadores en las que reciben sus remuneraciones a fin de proteger sus necesidades básicas. En la actualidad, si un usuario posee una tarjeta de crédito y una cuenta sueldo en una misma entidad financiera, y este presenta retrasos en el pago de la primera, la institución puede cobrarse de la segunda.
El PL 4939, presentado el miércoles 10 de mayo, señala que se debe incorporar el artículo 87-A en la Ley 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor para dar una salida viable a esta problemática: "La compensación referida a cuentas en las que se deposite la remuneración del consumidor de servicios financieros no procede cuando dicho monto no exceda las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). El exceso puede ser objeto de compensación, pero solo hasta una tercera parte".
De esta manera, si la remuneración del usuario no es mayor a los S/2.475 (5 URP), no podrá ser afecta de cobros. A cambio, si excede este monto, es posible que sea objeto de compensación, pero solo hasta una tercera parte.
"Al no existir límites por parte de las entidades financieras para operar la compensación, se coloca al consumidor en un estado de vulneración de sus derechos, más aún cuando el propio Indecopi expide decisiones contradictorias, evidenciándose falta de uniformidad, razón por la cual, frente a la diversidad de criterios del ente regulador, se tiene que acudir al órgano jurisdiccional para que concluya si la compensación sobre las cuentas de remuneraciones termina afectando al consumidor usuario", señala el documento.
La propuesta ya se encuentra en las comisiones de Defensa del Consumidor y de Economía para su evaluación y dictamen, luego podrá pasar al Pleno del Congreso de la República para su debate y votación.