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Economía

Fiestas Patrias: ¿en qué casos debo cobrar triple sueldo si trabajo este 28 y 29 de julio?

¿Debes realizar tus labores cotidianas este 28 y 29 de julio? Revisa en la siguiente nota cuánto te deben pagar si trabajas en esos días declarados feriados nacionales.

Revisa en qué casos te corresponde recibir el triple de tu sueldo si laboraste en feriado. Foto: Composición LR
Revisa en qué casos te corresponde recibir el triple de tu sueldo si laboraste en feriado. Foto: Composición LR

Esta semana, mientras se celebran las Fiestas Patrias el 28 y 29 de julio, muchas personas tienen planeado realizar turismo interno o pasar tiempo en familia. Sin embargo, algunos sectores deben continuar con sus labores cotidianas en estas fechas. Para estos trabajadores hay varias consideraciones a la hora de recibir su salario.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713, los empleados del sector privado que laboren en feriado, tanto remoto como presencial, tienen derecho a recibir descanso sustitutorio o una remuneración triple. Te contamos más detalles en la siguiente nota.

¿Cuándo me corresponde recibir el triple del pago?

Según establece la norma, los trabajadores que laboren en feriados deberán recibir el triple de su remuneración siempre y cuando no hayan negociado con su empleador sustituir estos descansos por otros días.

El pago triple se da por el trabajo realizado en feriado (jueves o viernes 28 de julio) y por el descanso del feriado no usado.

Asimismo, si el empleador otorga un día sustitutorio por cada feriado que se laboró, ya no corresponde sumar estos montos adicionales y se percibe una remuneración mensual en forma ordinaria, según indica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

¿Cómo se dan las remuneraciones en los diferentes casos?

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó cómo se debe dar la remuneración por parte de los empleadores. Revisa cuánto te corresponde en caso te encuentres en las siguientes circunstancias:

  • Los feriados remunerados: tanto el 28 como el 29 de julio son feriados nacionales, por ello, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en los feriados 28 y 29 de julio sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio, percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado el 28 y 29 de julio. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que, durante el feriado por Fiestas Patrias se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy vacaciones durante el 28 y 29 de julio: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.

¿Qué hago si la empresa donde trabajo no cumple con estas disposiciones?

Recuerda que si el trabajador observa que sus derechos están siendo venerados, puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a través de su portal oficial www.gob.pe/sunafil.

Para esto, debes ingresar a la sección “Orientación, trámites y servicios más visitados” y poner la acusación en “Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada”.

Sunafil aclaró que las denuncias virtuales son confidenciales. Foto: Andina

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