
El Pleno del Congreso aprobó por 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones la exoneración del Impuesto General a las ventas (IGV) a los principales productos e insumos de la canasta básica familiar hasta el 31 de diciembre del 2022. La norma se aprobó en primera instancia y quedó exenta de segunda votación.
La medida regirá desde el 1 de mayo y las normas complementarias necesarias para su adecuada aplicación no pueden pasar los 15 días calendario.
Entre los productos que estarán libres de IGV se encuentran el pollo, los huevos, la harina de trigo, el azúcar, la leche evaporada, carnes, entre otros.
La norma también tiene como fin crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del impuesto general a las ventas acumulado que hubiere gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se exoneran por la presente ley.
Así, de existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Mientras que la devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, podrá ser presentada cada tres meses y por un monto mínimo de una unidad impositiva tributaria (UIT). La forma, plazos y otras condiciones son reglamentadas por la Sunat.





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