El Ejecutivo publicó un decreto legislativo que modifica la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, y redujo el umbral para las bancarizaciones obligatorias de las operaciones comerciales, de S/ 3.500 (o US$ 1.000) a S/ 2.500 (o US$ 500).
En ese sentido, si una empresa tiene un gasto por encima de los S/ 2.000 deberá bancarizarlo para deducirlo como gasto, explicó Jaime Escribens, profesor de la Facultad de Derecho de la UP y socio de Vega Abogados.
La normativa también determina que se deben utilizar medios de pago financieros –transferencias, pago a una cuenta o cheques– para la constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles y de vehículos, así como el aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica, siempre y cuando cada operación sea superior a 1 UIT (S/ 4.600), y así se pague por partes. Ambas disposiciones comenzarán a regir desde el 1 de abril de este año.
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“Es una norma con buenas intenciones y sus resultados se van a ver en el futuro, ya que los bancos tendrán más trabajo. Recordemos que la pandemia obligó a virtualizarnos, ahora se bancariza con plataformas como Yape o Plin, pero no se sabe si cumplirá su cometido porque la formalización ya no es un tema legal, sino social”, anotó el tributarista.
Además, estas operaciones se darán por cumplidas solo si se efectúa directamente al proveedor o quien presta el servicio; en caso se dé a un tercero, se deberá notificar con anterioridad a la Sunat en sus dependencias o por su mesa de partes virtual. Una resolución de la entidad recaudadora complementará esta figura.
Desde el 1 de enero del 2023, los beneficios sociales y remuneraciones, incluso por importes menores a los S/ 2.000, también deberán regirse a medios de pago, así como los mutos (préstamos) independientemente del monto en cuestión.
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El abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo recalcó que también se dejará de considerar cumplida la obligación si se usan entidades financieras ubicadas en países de baja o nula imposición tributaria: los denominados paraísos fiscales.
“La norma precisa que no se considerarán aquellas (operaciones) con entidades de países no cooperantes con los cuales no se haya suscrito un intercambio de información financiera o cláusula. Es decir, no podría considerar que bancaricé la operación si el depósito se hizo en una entidad que corresponde a un país en un paraíso fiscal. Basta que tenga un convenio de intercambio de información para ahí sí validarlo”, anotó.
Otros cambios. También se modificaron algunos puntos del Código Tributario para reducir la carga procesal en la presentación de reclamos y apelaciones, así como fundamentos de hecho y derecho. Además, se modificó la Ley General de Aduanas, para que los peruanos en fronteras sin acceso terrestre a su capital departamental no paguen aranceles por importaciones comerciales.
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Miguel Ángel Carrillo, abogado tributarista
“La mayoría realiza pagos por internet con mayor predisposición. Vamos a llegar a un momento, si queremos frenar la evasión, en que cualquier importe se bancarice con esta reducción progresiva”.
Jaime Escribens, profesor de Derecho de la UP
“La idea es buena, pero no sé si cumplirá su cometido porque la formalización ya no es un tema legal, sino social. La pandemia demostró que gran parte no tenía una cuenta bancaria”.