Cargando...
Economía

Indecopi retira tres alimentos para mascotas de Nestlé y Rinti por inducir al error

Se trata del Paté Salmón Completo y Balanceado Félix, Ricocan Cordero y Ricocan Trocitos en salsa con Pollo y Verduras. Deberán cambiar sus etiquetas y pagar multas por más de S/ 300.000.

larepublica.pe
Es preciso aclarar que la decisión de la SPC no afecta la libertad que tienen las empresas para decidir el nombre de sus productos como estimen más conveniente, en el marco de la ley. Foto: composición/La República

Indecopi ordenó el retiro del mercado de los productos de alimento animal Paté Salmón Completo y Balanceado Félix de 156 gr., de Nestlé Perú S.A., así como el Ricocan Cordero (Húmedo) de 170 gr. y Ricocan Trocitos en salsa con Pollo y Verduras de 330 gr., ambos de Rinti S.A., por inducir al error de sus consumidores con un mal etiquetado.

La decisión adoptada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi establece que los tres productos daban a entender que estaban compuestos únicamente por determinados ingredientes, “cuando en realidad contenían otros adicionales”.

La SPC precisó que el producto “Félix Paté Salmón Completo y Balanceado” de 156 gr. de Nestlé no solo tenía salmón, sino también vísceras de cerdo, menudencias de pollo y/o pavo y carne de pescado.

En el caso de Rinti, su producto “Ricocan Cordero (Húmedo)” de 170 gr. también contenía derivados de res y ave, harina de carne, además de grasa animal y vegetal; de igual modo, el producto “Ricocan Trocitos en salsa con Pollo y Verduras” de 330 gr., además contenía carne de cerdo y/o derivados de cerdo y plasma porcino.

En ese sentido, y a fin de salvaguardar el derecho de información de los consumidores, Indecopi ordenó a Nestlé y Rinti que retiren del mercado los productos antes mencionados hasta que cumplan con etiquetarlos de manera correcta.

Finalmente, a través de las Resoluciones 0222-2022/SPC-INDECOPI y 0223-2022/SPC-INDECOPI, la Sala sancionó a ambas empresas en segunda y última instancia. Nestlé recibió una multa de 50 UIT equivalente a S/ 230.000, mientras Rinti con 20 UIT, equivalente a S/ 92.000.

Es preciso aclarar que la decisión de la SPC no afecta la libertad que tienen las empresas para decidir el nombre de sus productos como estimen más conveniente, en el marco de la ley.

“Sin embargo, los nombres que coloquen deberán transmitir a los consumidores una idea correcta de lo que realmente contienen, en aquellos casos en los que, por voluntad propia, las empresas elijan destacar alguno de los ingredientes”, remarcó el órgano regulador.

Indecopi: en defensa del consumidor

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.