
El Poder Judicial, a través del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por 18 empresas industriales que solicitaron se declare inaplicable la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
La acción fue presentada contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y Sedapal, alegando que se “trataba de un tributo encubierto”.
Al respecto, el juzgado valoró la alegación de la Sunass acerca de que la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas fue establecida por el Decreto Legislativo N.° 1185, norma con rango de ley que crea el régimen tarifario especial para ese fin.
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Asimismo, sobre lo expuesto por las empresas demandantes que ya pagan una retribución económica por el uso de las aguas subterráneas a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el juzgado reafirmó que según la Ley de Recursos Hídricos, los usuarios con fines productivos del agua subterránea están sujetos a diversas obligaciones económicas, una de ellas es pagar la retribución económica por el uso (consumo) del agua subterránea y otra obligación distinta a esta es pagar una tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
Los recursos obtenidos por la tarifa de Monitoreo y Gestión del Uso de las Aguas Subterráneas están destinados para que Sedapal realice actividades para medir la calidad y cantidad de las reservas de aguas subterráneas que dispone la ciudad de Lima Metropolitana y el Callao, recargar los acuíferos Chillón–Rímac–Lurín, identificar nuevas fuentes de aguas superficiales que permitan en el futuro una menor extracción del agua subterránea, continuar con las acciones de identificación de usuarios clandestinos y promover su formalización, entre otros.





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