
Con 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó la ley del teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, así como promover políticas públicas para garantizar su implementación progresiva.
La ahora autógrafa de ley señala que el teletrabajador puede prestar sus labores bajo las siguientes modalidades: de forma temporal o permanente; de manera total o parcial; dentro del territorio nacional o fuera de este o; en el lugar donde acuerden las partes, siempre que se cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
Uno de los aspectos claves de la norma, es que en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a Internet deberán ser proporcionados por el empleador. Para ello, el teletrabajador será responsable del correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral.
No obstante, si se acuerda que el teletrabajador aporte sus propios equipos de trabajo y el servicio de acceso a Internet, estos deberán ser compensados por el empleador.
Se precisa que las entidades de la administración pública, las instituciones y empresas privadas que cuenten con teletrabajadores, así como servidores y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto, tendrán hasta 60 días para adecuarse a la nueva norma.
Es importante mencionar que la autógrafa de ley será derivada al presidente de la República, Francisco Sagasti, quien tomará la decisión de promulgarla u observarla.
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