
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) no sancionará las infracciones que hayan sido cometidas desde el 10 y 30 de junio del presente año.
Como se recuerda, la Sunat aprobó en marzo la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la Covid-19.
En ese sentido, el ente recaudador resolvió esta medida, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) La infracción se encuentren comprendida en el anexo único que forma parte integrante de esta resolución
b) La infracción haya sido cometida desde el 12 de marzo hasta el 9 de junio de este año
c) La infracción haya sido cometidas por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo único
d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Según la norma, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prorrogada con la presente resolución.





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