Cargando...
Economía

Gobierno oficializa medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores

La Sunafil podrá cerrar temporalmente los locales donde se haya producido la muerte de algún trabajador. Y los empleadores pueden ser sancionados con hasta 8 años de cárcel.

larepublica.pe
Jóvenes en Lima

Mediante decreto de urgencia publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo oficializó las medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores. Esto tras la tragedia suscitada en el local de McDonalds de Pueblo Libre, donde dos jóvenes fallecieron electrocutados mientras realizaban sus labores.

La norma elimina la exoneración de responsabilidad de los empleadores cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, se sancionará con hasta 4 años de pena privativa de libertad para aquellos empleadores que pongan en peligro la vida de sus trabajadores.

“El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”, detalla la norma.

Mientras que si se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de 4 años ni mayor de 8 años en caso de muerte y, no menor de 3 años ni mayor de 6 años en caso de lesión grave.

Fiscalización y cierre temporal

Mediante el decreto de urgencia se autorizó que en el año 2020 se realicen modificaciones presupuestarias a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hasta por la suma de 43 millones de soles.

Cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

En caso se haya producido la muerte de algún trabajador en el centro de trabajo, el inspector encargado puede ordenar inmediatamente el cierre temporal del local, por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas, conforme a los requisitos y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

“Las órdenes de cierre temporal serán inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un acta de cierre temporal, paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, con notificación inmediata al sujeto responsable”, detalla la norma.

Asimismo, señala que no se perjudicará el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores durante los días de aplicación de la medida, y del cómputo de dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan.

En ese sentido, durante ese periodo de paralización, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.

Seguridad en la informalidad

El abogado laboralista, Ricardo Herrera, señaló que es importante fiscalizar también al sector informal.

“Recordemos el caso de la galería Nicollini. El gran riesgo ocupacional está sobre todo en el sector informal, donde hay empresas clandestinas con enchufes mal estado, cargadores del mercado central que levantan mayor peso del que corresponde, entre otros casos”, manifestó.

Asimismo, indicó que generalmente las empresas informales no tienen la capacidad de cumplir con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo por falta de recursos. Pero para este grupo se debe plantear un paquete normativo de solo 10 obligaciones, las medidas básicas de seguridad como dotar de equipos a sus trabajadores como guantes, botas.

“No se le puede exigir a una pyme que tenga un jefe de seguridad ocupacional ni un mapa de riesgos, pero por lo menos sí que doten de equipos de seguridad a su gente. Si pides algo razonable, es posible que cumplan y sino multarla con razón y legitimidad”, acotó Herrera.

Sobre la constitucionalidad de la norma

Herrera señaló además que si bien son positivas las medidas empleadas, hay un “problema formal”, ya que los decretos de urgencia no pueden regular lo penal ni laboral.

“El nuevo Congreso que se instale tiene que revisar todos los decretos de urgencia aprobados y este se podría declarar inconstitucional. No hay forma que no lo deroguen, pero ahí mismo el legislativo puede presentar un nuevo proyecto y aprobarlo inmediatamente”, explicó el laboralista.