La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) no ha restringido ni hecho más difícil el acceso de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) a la libre desafiliación informada y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que está vigente desde el año 2007 (Ley N° 28991), ni ha modificado sus requisitos.
Los requisitos para acceder a la libre desafiliación informada, de acuerdo a la Ley, se mantienen desde su origen y son:
1) Haber estado afiliado al SNP al 31 de diciembre del año 1995 y acreditar 20 años de aportes entre ambos sistema (SPP y SNP).
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2) Reuniendo estos requisitos y luego del trámite respectivo, el fondo de pensiones (aportes más rentabilidad) se traslada de la AFP a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
A la fecha, bajo este régimen, ya se han desafiliado 162.138 afiliados. De acuerdo a Ley, los afiliados que han retirado hasta el 95,5% de su fondo de pensiones o el 25% con fines de adquirir un primer inmueble no pueden acceder a una desafiliación por la imposibilidad de trasladar su fondo, al haber hecho uso de este.
Lo que ha hecho la SBS, mediante Resolución N° 3693-2019 publicada en el Diario Oficial el viernes 16 de agosto es modificar el procedimiento operativo para posibilitar que afiliados del SPP que retiraron el 95,5% puedan realizar el trámite de desafiliación y acceder a una pensión en el SNP.
Un afiliado en esta situación, que reúne los requisitos exigidos por la ley y que considera que le conviene retornar al SNP, tendrá que restituir el fondo retirado de su AFP para proceder a trasladarlo a la ONP y pueda recibir una pensión. Son 19 casos de afiliados cuya desafiliación sería procedente en breve gracias a la aplicación de esta modificación normativa. En suma, el reglamento beneficia a un pequeño grupo de afiliados, sin afectar los derechos de los demás.