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Economía

Produce autoriza pesca de merluza desde este 1 de julio hasta junio del 2020

La cuota total permisible es de casi 59 mil toneladas, informó el Ministerio de la Producción.

pesca de merluza
pesca de merluza


A través de una resolución, el Ministerio de la Producción (Produce) informó este viernes que la pesca del recurso merluza en el litoral peruano comenzará este 1 de julio hasta el mes de junio del 2020, tras establecer el Régimen Provisional de Pesca de dicho recurso.

Al respecto, se estableció también que la cuota de pesca total durante ese período será de 58,766 toneladas y se podrá realizar la extracción sólo hasta el 30 de junio del próximo año.

Asimismo, en el caso de la flota artesanal en el presente régimen, no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero.

Se debe recordar que según una disposición anterior, el Produce debía establecer un régimen provisional de pesca como parte de la ley de ordenamiento pesquero, el cual tiene la finalidad de, entre otros, lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante.

A tomar en cuenta

La resolución publicada hoy El Peruano, señala que las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

Actividad extractiva:

1. Las embarcaciones pesqueras arrastreras deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado.

2. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera debe suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que podrá ser presentado en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción o en las oficinas zonales de la referida Dirección General, para tal efecto la mencionada Dirección General dispondrá mediante comunicado el procedimiento a seguir. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras.

3. Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera.

4. Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 07°00’00’’ Latitud Sur.

5. Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias.

6. En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.

7. Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo.

8. Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (05) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (02) horas.

9. Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca.

10. Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque.

11. Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan líneas con anzuelo a usarse a nivel de fondo en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinado exclusivamente a la comercialización en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento.

Actividad de Procesamiento:

1. Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción.

2. Los titulares de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2 del presente artículo.

3. Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera.



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