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¿Qué dice el reglamento de Conmebol sobre peleas y qué sanciones puede imponer?

A propósito de la gresca en el Universitario vs. Gimnasia en la Copa Sudamericana, vale la pena revisar qué indica el Código Disciplinario de Conmebol respecto a este tipo de sucesos.

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¿Qué dice el reglamento de Conmebol sobre peleas y qué sanciones puede imponer? | Universitario podría ser sancionado por la pelea con Gimnasia en Sudamericana. Foto: Composición LR / Captura ESPN / EFE | Universitario podría ser sancionado por la pelea con Gimnasia en Sudamericana. Foto: Composición LR / Captura ESPN / EFE

Universitario de Deportes derrotó 1-0 a Gimnasia y Esgrima por la última jornada de la fase de grupos de la Copa Sudamericana 2023. Así, logró el objetivo de clasificar a los play-offs de octavos como segundo del grupo G. Los dirigidos por Jorge Fossati no tuvieron mayores inconvenientes para vencer a un rival que sorprendió en los primeros minutos, pero que jamás levantó cabeza tras el gol en contra. Sin embargo, lo que más llamó la atención no fue el tanto de Piero Quispe ni las celebraciones, sino la gresca pospartido entre ambos equipos.

Entre la patada por la espalda de José Carvallo y las discusiones sobre Gimnasia siendo un mal perdedor, la preocupación en Universitario va por el lado de las consecuencias del desafortunado incidente en el Monumental. De acuerdo al Código Disciplinario de Conmebol, al club crema podría caerle más de una sanción a raíz de los hechos. Todo depende de lo que determinen los órganos judiciales de la organización, pero hay una serie de lineamientos a considerar.

¿Qué dice el Código Disciplinario de Conmebol sobre lo sucedido en el Universitario vs. Gimnasia?

El tipo de infracción al reglamento que ocurrió al final del Universitario vs. Gimnasia está contemplado en el artículo 12 (Orden y Seguridad en los Partidos) del Código Disciplinario de Conmebol. En primer lugar, este punto indica que las asociaciones miembros y los clubes que disputan un partido en condición de local son los responsables de cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes antes, durante y después del mismo.

En ese sentido, Universitario tendría que hacerse cargo de lo sucedido por ser el equipo local. En la lista de infracciones del artículo 12, se encuentran “lanzamiento de objetos”, “casos de agresión colectiva, riña o tumulto” y “cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido”. Estas tres faltas coinciden con lo que se vio en el Monumental.

¿Qué sanciones podría recibir Universitario de Deportes?

Las posibles sanciones dependerán de si Conmebol decide responsabilizar a personas físicas y/o a personas jurídicas (en este caso, Asociaciones miembro y clubes) por lo sucedido. Según el artículo 6 (Medias Disciplinarias) algunas de las posibles sanciones están relacionadas con los beneficios de ejercer la localía:

  • Obligación de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada o con un número limitado de espectadores
  • Cierre parcial del estadio
  • Prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado
  • Obligación de jugar uno o varios partidos en terreno neutral
  • Obligación de jugar uno o varios partidos en un tercer país.

En caso se considere como infractores a algunos jugadore en específicos, las sanciones van desde la suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo hasta la prohibición de acceso a los estadios. Por ejemplo, si uno se basa en los videos que han circulado, a José Carvallo se le podría sancionar por cometer un acto de violencia o de agresión (artículo 11 – Principios de Conducta).

José Carvallo está en el ojo de la tormenta por la patada que le propinó a un jugador de Gimnasia al final del partido. Foto: EFE

Por otro lado, si se confirmara que el argentino Sandro Morales le gritó “mono” a un jugador de Universitario, sería suspendido por un mínimo de 10 partidos o un periodo de tiempo mínimo de cuatro meses (artículo 15 – Discriminación), además de recibir una multa de al menos 100.000 dólares. Vale recordar que, según el artículo 8 (Responsabilidad Objetiva), los clubes son responsables del comportamiento de sus personas físicas, salvo el Código disponga lo contrario.