Las protestas en el Perú por el adelanto de las elecciones y el cierre del Congreso de la República se han intensificado, y con ello también la represión policial. En distintas movilizaciones, se ha evidenciado el uso de gas lacrimógeno por parte de la Policía. Asimismo, los enfrentamientos entre las fuerzas del orden y los civiles han dejado 17 decesos en departamentos como Apurímac, Arequipa, La Libertad y Ayacucho.
A pesar de que el empleo de las también conocidas bombas lacrimógenas sea un común denominador en manifestaciones en masas, su utilización en guerras está prohibido. Conoce el por qué a continuación.
El gas lacrimógeno es uno de los compuestos químicos a los que recurre la Policía en medio de protestas masivas. En los últimos eventos acontecidos en la capital y en toda la extensión del territorio peruano, se ha visto evidenciado reiteradamente su uso.
Sin embargo, utilizar este tipo de gases queda fuera de los límites de la guerra. La Convención sobre las Armas Químicas, fundada en 1997, cataloga a las bombas lacrimógenas en el listado de agentes de represión de disturbios, a la que define como: “Cualquier sustancia química no enumerada en una lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.”
El uso del gas lacrimógeno por parte de la policía debe ser para ayudar a mantener el control. Asimismo, deben ser utilizados en el marco de la ley. Foto: composición LR/La República
Este tipo de agentes represivos están prohibidos como método de guerra, es decir, cómo armas en sí. Los empleos anteriores que propiciaron su prohibición en actos bélicos fueron como elementos que forzaban a soldados a abandonar sus trincheras para luego atacarlos con artillería u otras armas.
En cambio, su manejo en protestas se orienta como arma no letal, con la finalidad de incapacitar o repeler sin probabilidad de fatalidad, es decir, como un agente de control, más no de ataque. Ello va enmarcado en lo estipulado en el decreto legislativo Nº 1267, Ley de la Policía del Perú, es decir, dirigido a la conservación del orden interno, pero a la vez con el pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.
El artículo 46 de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente:
“Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”, reza la Constitución Política.
Apurímac en insurgencia popular
Para realizar las denuncias, se puede optar por dos vías: la telefónica o vía web.
Llama a la línea gratuita 1818 y denuncia el hecho. Esta es una vía alternativa que permite asegurar el anonimato, ya que las denuncias pueden realizarse también personalmente acudiendo a las comisarías.
Ingresa a este enlace del extranet del Ministerio del Interior. Aquí podrás realizar tu denuncia siguiendo las distintas categorías y colocando una detallada descripción de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Puedes adjuntar imágenes y archivos. Asimismo, también puedes optar por el anonimato si así lo deseas.
La página web oficial del Gobierno peruano ofrece estos ejemplos: