Datos lr

¿Se puede viajar durante el estado de emergencia?

El Gobierno declaró estado de emergencia en todo el Perú el último 14 de diciembre, lo que ha hecho que más de uno se replantee los viajes de fin de año. Entérate de todos los detalles aquí.

Conoce si se puede viajar durante el estado de emergencia. Foto: composición LR/La República
Conoce si se puede viajar durante el estado de emergencia. Foto: composición LR/La República

El miércoles 14 de diciembre, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció que todo el Perú entrará en estado de emergencia durante 30 días. La medida fue dada en consecuencia a las violentas protestas que ya vienen dejando siete personas fallecidas.

La normativa declarada a pocos días de Navidad y Año Nuevo ha hecho que más de un peruano se cuestione si la medida impedirá que se realicen viajes. A continuación, te explicamos lo que dice la norma sobre esto.

¿Puedo viajar durante el estado de emergencia nacional?

Según la página oficial del Gobierno peruano, durante el estado de emergencia sí es posible viajar en vuelos nacionales e internacionales.

  • Vuelos nacionales: en todas las regiones está permitido el transporte interprovincial aéreo. Las excepciones surgen cuando los aeropuertos son tomados por las protestas, lo que afectaría directamente a los viajes.
  • Vuelos internacionales: de la misma forma que los nacionales, se mantienen vigentes bajo las recomendaciones dadas por el Estado.

Respecto a los traslados terrestres, la medida no impide que se pueda viajar, pero las diversas empresas suelen suspender sus rutas para evitar que los pasajeros se queden varados en medio del cierre de carreteras.

carreteras bloqueadas

Mapa de carreteras bloqueadas en Perú por protestas. Foto: PNP

¿Qué es el estado de emergencia?

Según el artículo 137 de la Constitución, el estado de emergencia solo puede ser declarado por el presidente de la República, con acuerdo de Consejo de Ministros, y se da en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Este se dispone por un plazo determinado, y no puede exceder de 60 días (para prolongarlo se requiere de un nuevo decreto).

Este régimen de excepción implica que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno en caso así lo requiera el jefe de Estado y no necesariamente dispone el toque de queda, pero el ministro de Defensa informó que dicha medida está en evaluación y se definirá hoy, miércoles 14 de diciembre.

Estado de emergencia

Gobierno declaró estado de emergencia por 30 días. Foto: composición LR

Restricciones del estado de emergencia en Perú

De acuerdo con el mismo artículo 137 de la Constitución, el estado de emergencia restringe los siguientes derechos constitucionales:

  • Derechos relativos a la libertad y la seguridad personales.
  • La inviolabilidad del domicilio.
  • La libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución y en el inciso 24, apartado f del mismo.

Asimismo, según Benji Espinoza, exabogado de Pedro Castillo, no se suspenden ni el habeas corpus ni el amparo. Además, se debe recalcar también que, bajo ninguna circunstancia, se puede desterrar a nadie.

El estado de emergencia es una medida temporal

El estado de emergencia es una medida temporal. Foto: Marco Cotrina/La República

Estado de emergencia: ¿habrá toque de queda?

El ministro Otárola anunció a las afueras del Palacio de Gobierno que este estado de emergencia se estaría decretando por la toma de carreteras que requieren una respuesta por parte del Ejecutivo.

“La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Quiero recordar que la declaratoria del estado de emergencia a nivel nacional significa la suspensión de los derechos de reunión, de inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales”, expresó Otárola.

Asimismo, cuando se le consultó al funcionario sobre si se declararía un toque de queda, este adelantó que hay una posibilidad de que sí se haga.

Existe una posibilidad. Esto lo vamos a evaluar el día de hoy, pero hay que recordar que, con la declaratoria del estado de emergencia, la Policía Nacional —con la ayuda de las Fuerzas Armadas— va a tener el control del territorio nacional”, aclaró el titular del Mindef.

¿Qué dijo el titular del MINDEF?

Luis Alberto Otárola, el ministro de Defensa, informó, a través de su cuenta oficial de Twitter, que la resolución de esta medida a nivel nacional saldrá en una edición extraordinaria del Boletín de Normales Legales del diario El Peruano. Sin embargo, ¿qué implica el estado de emergencia y cuáles son las restricciones que este conlleva?

Estado de emergencia: ¿qué no se puede hacer durante estos 30 días?

El tweet de Luis Alberto Ortega respecto al estado de emergencia. Foto: Captura

¿Cuándo se puede llegar a perder el derecho a la inviolabilidad de domicilio?

Como menciona nuestra Constitución Política, se puede ver restringido este derecho cuando exista un mandato judicial, un delito flagrante o el peligro latente de la perpetración de un delito. Asimismo, reconoce que también puede suspenderse en un estado de emergencia.

En un estado de emergencia, el derecho a la inviolabilidad de domicilio queda suspendido. Así lo tipifica la Constitución en Capítulo VII Estado de Excepción, artículo 137, inciso 1.

Inviolabilidad de domicilio

La inviolabilidad de domicilio es suspendida por los 60 días que dure el estado de emergencia. Foto: composición LR/LA República

¿Qué aeropuertos se encuentran cerrados?

Cabe indicar que hasta el momento se encuentran cerrados cuatro aeropuertos del país, en Cusco, Puno, Arequipa y Apurímac.

¿Cuántas veces el Perú fue protagonista de un golpe de Estado?

  • Constantes intercambios de poder entre 1821 y 1845 que provocaron un total de 53 gobiernos en el lapso de esos años
  • Golpe militar de los hermanos Gutiérrez (1872)
  • Rebeliones de Cáceres y Piérola
  • Golpe de Luis Sánchez Cerro (1930)
  • Golpe de Manuel Odría (1948)
  • Golpe de Juan Velasco Alvarado (1968)
  • Golpe de Morales Bermúdez (1975)
  • Autogolpe de Alberto Fujimori (1992)
  • Autogolpe de Pedro Castillo (2022).

Estado de emergencia: ¿cómo se diferencia del estado de sitio?

Según el Dr. Juan Alberto Castañeda, docente de Derecho Constitucional de la Universidad César Vallejo, estas son los diferentes elementos que diferencian a un estado de emergencia de un estado de sitio:

Estado de emergencia:

  • Ocurre en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación
  • Tiene un máximo de 60 días, prorrogables por nuevo decreto
  • Pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

Estado de sitio:

  • Ocurre en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente
  • Tiene un máximo de 45 días, prorrogables con aprobación del Congreso
  • La declaratoria de estado de sitio debe indicar los derechos que no se restringen o suspenden.
Protestas Perú 2022, estado de emergencia

El Decreto Supremo Nº 143-2022 declaró el Estado de Emergencia a nivel nacional el 13 de diciembre de 2022. Foto. cortesía

Reuniones durante el estado de emergencia

No están prohibidas las reuniones. El ministro de Defensa, Alberto Otárola, y el ministro del Interior, César Cervantes, señalaron que el estado de emergencia nacional decretado no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales. Por otro lado, los derechos que quedan suspendidos son:

  • Libertad personal: La gente puede ser detenida sin una orden oficial o sin cometer ningún delito.
  • Inviolabilidad de domicilio: No es necesaria una orden judicial para que la PNP pueda ingresar a algún domicilio para realizar alguna diligencia.

¿Qué aeropuertos se encuentran cerrados?

Cabe indicar que hasta el momento se encuentran cerrados cuatro aeropuertos del país, en Cusco, Puno, Arequipa y Apurímac.

¿Qué es voto de confianza?

Es uno de los mecanismos de control político mediante el cual el Congreso de la República del Perú puede respaldar y hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado. Según lo establece el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, debe darse dentro de los 30 días posteriores a la asunción del cargo.

¿Qué regiones tienen toque de queda?

El toque de queda se ha impuesto en 15 provincias de 8 regiones del Perú, que han sido afectadas por la reciente convulsión social. Esta medida regirá, inicialmente, durante cinco días desde el 16 de diciembre. Estos son los horarios para cada una de estas provincias:

Toque de queda. Foto: captura El Peruano

Toque de queda. Foto: captura El Peruano

¿Qué es el derecho a la inviolabilidad de domicilio?

La Constitución Política del Perú, en su título I de la persona y la sociedad, en el capítulo I, dedicado a los derechos fundamentales de la persona, precisamente en el inciso 2) del artículo 9.º, señala que las personas tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Es decir, “nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.”

La razón de ser de este derecho se halla en que el domicilio constituye un ámbito de privacidad dentro del espacio limitado que la propia persona elige para él y/o su familia. Por ello, es inmune a la injerencia, invasiones o ataques de otras personas o de la autoridad pública.

Las personas tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio, según la Constitución Política del Perú

Las personas tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio, según la Constitución Política del Perú. Foto: composición LR/La República

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son aquellos inherentes a todas las personas, es decir, nos son propios por el simple hecho de existir como seres humanos, independientemente de nuestra nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión y otros factores, según recuerda la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos.