Las AFP son compañías que administran el dinero de tu fondo de pensiones con el propósito de generar ganancias en tu beneficio y así financiar tu jubilación por medio de una pensión. Pero ¿qué pasa cuando el aportante fallece?, ¿se pierde todo su dinero? A continuación, te lo explicamos.
Según la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, todos los ahorros de los aportantes están en cuentas individuales de capitalización, con nombre y apellido, por lo que al fallecer sus beneficiarios directos pueden contar con una pensión de sobrevivencia, y disponer de ese dinero cuando lo deseen.
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La pensión de sobrevivencia es una de las prestaciones o beneficios que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cuando se produce el deceso de un afiliado, sea que éste se encontrase en condición de trabajador activo o hubiese contratado previamente una pensión de jubilación.
La pensión de sobreviviente se otorga ante el fallecimiento del aportante. Foto: Andina
Las pensiones de sobrevivencia se otorgan únicamente a los sobrevivientes que se acrediten como beneficiarios, conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP. Por ello, resulta de suma importancia conocer las condiciones que deben reunir dichos sobrevivientes, así como los documentos que deben respaldar la condición de beneficiario.
Esto con el fin de que, en el momento de la contingencia, todos los que tengan derecho al beneficio de sobrevivencia puedan iniciar el respectivo trámite ante la AFP y obtener la pensión que por derecho les corresponde.
De acuerdo a lo establecido por la SBS, los beneficiarios son los siguientes:
Foto: Andina
Para que los beneficiaros puedan empezar con los trámites para recibir la pensión de sobrevivencia, deben presentar ante la AFP los siguientes documentos:
Ante el fallecimiento del aportante, los beneficiarios pueden solicitar la pensión de sobrevivencia realizando los siguientes pasos:
Los beneficiarios debes llenar una solicitud. Foto: auditool
Beneficiarios | Porcentaje |
Cónyuge o concubino(a) sin hijos | 42% |
Cónyuge o concubino(a) con hijos | 35% |
Hijos menores de 18 años | 14% |
Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo | 14% |
Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior | 14% |
Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente | 14% |
Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado | 14% |
Ten en cuenta que el monto de las pensiones a otorgar al conjunto de beneficiarios en ningún caso podrá exceder un porcentaje máximo sobre la remuneración mensual del afiliado fallecido.