¿Un insulto contra tu jefe en redes sociales justifica un despido? En muchas ocasiones, los trabajadores suelen escribir en Facebook, Twitter, Instagram u otra plataforma digital diversos comentarios relacionados con su ámbito laboral y opiniones sobre su empleador a través de algunas palabras subidas de tono. A continuación, te contamos todo acerca de la sentencia de la Corte Suprema correspondiente a la Casación Laboral N.º 4737-2020, en la que se declaró infundado un recurso legal interpuesto por una empresa en un proceso de indemnización por despido arbitrario.
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El pasado jueves 27 de julio, se publicó en el diario El Peruano la casación laboral 4737-2020, en la que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria desestimó el recurso legal interpuesto por la empresa Cencosud Retail Perú Sociedad Anónima, la cual fue demandada en un proceso ordinario de indemnización por despido arbitrario.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia consideró que, para despedir a un trabajador, debe acreditarse una causa justa, que sea prevista en la ley y comprobada objetivamente por el empleador. Por tanto, el uso de un término soez o un insulto por parte de un trabajador contra su superior —que no busque desprestigiarlo o injuriarlo— no será causal de una falta grave para justificar su cese.
En ese sentido, el supremo tribunal advierte que el tema en controversia debe determinar si se ha configurado la falta grave de injuria en agravio del empleador, que hace irrazonable la permanencia de la relación laboral y que provocó el despido de la trabajadora demandante.
Para la Corte Suprema, la publicación que hizo la colaboradora en una red social no buscó desprestigiar a su empleador ni tuvo la intención de injuriarlo, a pesar de que escribió un término soez en un video del sindicato de trabajadores del cual ella es afiliada y secretaria de actas y archivo. Por tanto, no hay pruebas objetivas que demuestren la comisión de falta grave de injuria y que ameriten un despido.
Si bien una falta grave cometida por el trabajador hace emerger el derecho del empleado a despedirlo, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 37 del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, que indica lo siguiente: “Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos”.
Respecto a la casación laboral, una trabajadora presentó en el 2018 una demanda para que se declare la nulidad de su despido y se ordene su reposición en sus labores, junto al pago de sus remuneraciones y una indemnización por su destitución arbitraria.
Ante ello, el juzgado de trabajo correspondiente declaró infundada la demanda debido que el cese de la trabajadora constituyó una falta grave, comprobada durante un proceso de despido en el que ella ejerció su derecho a la defensa.
Luego, la sala superior revoca esta decisión y declaró fundada la demanda tras advertir la existencia de un despido arbitrario. A continuación, la empresa Cencosud Retail Perú Sociedad Anónima interpuso un recurso de casación laboral argumentando que el colegiado incurrió en una infracción normativa y que sí constituye una falta grave los actos de injuria e indisciplina que se cometen dentro del centro de trabajo o fuera de él, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
Al conocer el caso de casación laboral, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia resolvió que, si bien los hechos que se le atribuyen a la trabajadora constituyen una infracción, no son suficientes para justificar un despido y declaró infundado este recurso legal.
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Para la abogada especialista en derecho laboral, Rosa Varillas, el tema de fondo es determinar si las opiniones o palabras soeces que pudieran usar los trabajadores contra sus empleadores en las redes sociales tienen la gradualidad para que esto constituya la causal de un despido.
“Un comentario en redes sociales contra el empleador que pueda estar acompañada de palabras cuestionables o insultos sí corresponde una sanción porque está establecida en la norma, pero no es equiparable a un despido”, explicó.
Finalmente, calificó como "un buen precedente" este fallo de la Corte Suprema para evitar interpretaciones inadecuadas de los empleadores que justifiquen despidos arbitrarios, los cuales atentan contra los derechos de los trabajadores cuando no acreditan una causa justa.
"Con esta jurisprudencia ya podemos tener una claridad mayor en cuanto a la posición del Poder Judicial respecto al uso que le dan los trabajadores a las redes sociales para opinar y expresarse de diversas maneras contra su empleador. Si bien hay que prevenir el uso de palabras insultantes o agraviantes, que sí podían considerarse faltas, en algunos casos se ha hecho un uso abusivo de la norma, que debe evitarse”, sentenció.