Política

Antauro Humala: INPE niega libertad de redención de pena por trabajo y educación a líder etnocacerista

La redención de la pena es un beneficio penitenciario a través del cual un interno puede reducir la pena de su condena con trabajo o educación en penal que se encuentra recluido.

Sentencia. Antauro Humala fue condenado a 19 años de prisión por el ‘Andahuaylazo’, que se cumplen en enero del 2024. Foto: difusión
Sentencia. Antauro Humala fue condenado a 19 años de prisión por el ‘Andahuaylazo’, que se cumplen en enero del 2024. Foto: difusión

El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Ancón II rechazó este martes 24 de mayo el pedido de redención de pena por trabajo y educación al interno Antauro Humala Tasso, condenado a 19 años de prisión por los delitos de homicidio, secuestro, rebelión, daños agravados y sustracción de armas por el Andahuaylazo, en el 2005.

A través de su cuenta de Twitter, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), se pronunció sobre la solicitud que emitió, el pasado 29 de noviembre, la defensa del líder etnocacerista, el cual señalaba que la sentencia de Humala ya estaba cumplida por la suma de las horas de trabajo y de estudios en prisión. Es decir, el resultado de esta labor en el penal implicaba la reducción de dos años y seis meses de su condena.

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El INPE se pronunció a través de sus redes sociales.

El INPE se pronunció a través de sus redes sociales.

Si bien Humala fue sentenciado a 25 años en primera instancia, la Corte Suprema redujo su pena a 19 años, por lo que su tiempo en prisión lo cumpliría el 2 de enero del 2024. En ese panorama es que su defensa no deja de intentar recuperar su libertad ahora con la redención por trabajos y estudios para que su plazo se cumpla este 2022.

Sin beneficios

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también comunicó, el pasado 16 de abril, que el pedido de indulto para Antauro Humala fue declarado improcedente en febrero de este año, debido a que el cabecilla del ‘Andahuaylazo’ no recoge los requisitos necesarios para ser favorecido con el referido beneficio penitenciario.

La cartera de Justicia desestimó la solicitud porque este no cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo n° 004-2020-JUS, que regula la recomendación y procedencia de las gracias presidenciales.

“Se observó, además, de la sentencia condenatoria y del certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional, que el interno en mención fue condenado por secuestro, delito que tiene prohibición legal, mediante una norma que establece la improcedencia del indulto y conmutación de la pena para los condenados por el referido delito”, se lee en el texto.

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