Indecopi ratifica multa de más de S/2.4 millones a empresa de transporte por accidente que dejó seis fallecidos en Cusco

La compañía Olivares S.R.L. no adoptó las medidas mínimas para prevenir el fatal siniestro en diciembre de 2022, según el organismo.

Accidente se produjo en diciembre de 2022 luego de que bus cayera al abismo
Accidente se produjo en diciembre de 2022 luego de que bus cayera al abismoComposición LR / Difusión

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó, en segunda instancia, la responsabilidad administrativa de la Empresa de Transportes Olivares S.R.L. por arriesgar de manera injustificada la seguridad y salud de sus pasajeros, ocasionando un accidente de tránsito que dejó seis fallecidos y 25 heridos. A raíz de ello, ratificó la multa máxima de 450 UIT, equivalente a S/2.475.000, impuesta al proveedor en abril pasado.

El siniestro se registró en diciembre de 2022, luego de que el chofer de un bus de la compañía perdiera el control y cayera a un abismo en el sector de Totora Alta, mientras cubría la ruta Cusco-Livitaca. Un informe técnico de la Policía Nacional (PNP) determinó que el conductor operaba la unidad en un estado de evidente agotamiento físico y con los reflejos aletargados, sin adoptar las medidas mínimas de cuidado.

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Responsabilidad administrativa

De acuerdo con el informe, antes del accidente, el vehículo permaneció detenido durante varias horas debido a bloqueos en la vía, lo que obligó a la tripulación y a los pasajeros a pasar la noche dentro del bus.

Sin embargo, en lugar de mitigar el riesgo, la administración de Transportes Olivares decidió retomar el servicio en condiciones críticas y optó por una ruta alterna no habitual que exigía mayor previsión y control, una falta de diligencia que terminó provocando el siniestro.

Empresa debe reintegrar gastos

Como medida correctiva, el Indecopi dispuso que la empresa reintegre la totalidad de los gastos médicos de los pasajeros heridos no cubiertos hasta la fecha, hasta alcanzar su máxima recuperación posible. La compañía tendrá que presentar los medios probatorios que acrediten su cumplimiento o, de lo contrario, podría recibir una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Finalmente, el organismo precisó que su pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa; sin embargo, recordó que la empresa tiene la facultad de impugnar ante la vía judicial.

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