Sociedad

Indecopi multa a Mapfre con más de 120.000 soles por no darle pensión a viuda

Según la institución, la aseguradora no cumplió con entregar los beneficios correspondientes y vulneró el Código de Defensa del Consumidor.

Medida busca prevenir futuras infracciones. Foto: composición / difusión
Medida busca prevenir futuras infracciones. Foto: composición / difusión

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ratificó una sanción de 22,97 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/122.889.50, contra la empresa Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debido a la negativa de esta aseguradora a reconocer el pago de una pensión de sobrevivencia a la esposa de un trabajador fallecido en un accidente laboral.

El hecho se produjo durante el desarrollo de una obra de construcción en Chiclayo, en la que el trabajador contaba con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Pese a ello, tras su deceso, la aseguradora no otorgó la prestación correspondiente a la viuda, lo que derivó en una denuncia.

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La sanción fue ratificada mediante la Resolución Final n.º 0657-2025/SPC-INDECOPI, la cual valida la decisión previamente adoptada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque.

Durante el proceso de investigación administrativa, se concluyó que la aseguradora incumplió con otorgar la cobertura correspondiente, lo cual constituyó una infracción al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esta norma exige que las empresas proporcionen bienes y servicios conforme a lo prometido o a las características propias de su naturaleza.

La Sala calificó como ilícita la negativa injustificada de Mapfre, determinando que dicha acción afectó directamente a la denunciante. Tras el fallecimiento de su esposo, la mujer quedó desprotegida económicamente, lo que comprometió gravemente su estabilidad y sus condiciones de vida.

La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles para cumplir con esta disposición, bajo apercibimiento de ser sancionada por desobediencia. Según la resolución, la falta de justificación por parte de la aseguradora para negar la cobertura configura un incumplimiento de las obligaciones contractuales que afectan directamente los derechos de los consumidores.

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