¿El martes 30 de julio es FERIADO o día no laborable en Perú? Esto dice El Peruano sobre la fecha
Hay muchas dudas sobre los días libres por motivo de las Fiestas Patrias con respecto al 30 de julio. Conoce qué determina la ley y todo lo que se sabe.
Las Fiestas Patrias representan un momento de celebración y orgullo nacional en el Perú. Estas festividades no solo conmemoran la independencia del país, sino que también representan una oportunidad para disfrutar de eventos culturales, reuniones familiares y un merecido descanso. Sin embargo, la cercanía de estas fechas festivas genera incertidumbre sobre el estado de los días laborales que las rodean.
Con el 28 y 29 de julio, oficialmente declarados como feriados nacionales, los peruanos suelen planificar sus actividades con antelación. Desde viajes y escapadas cortas hasta eventos familiares y reuniones sociales, estas fechas son esperadas con gran entusiasmo. Pero, ¿qué pasa con el martes 30 de julio? La duda persiste entre muchos trabajadores y estudiantes sobre si este día será considerado feriado o no laborable.
¿Este 30 de julio es feriado o día no laborable?
Debes saber que la legislación de Perú establece los feriados nacionales, y el 30 de julio no se encuentra entre ellos. De acuerdo al calendario oficial de feriados, los días reconocidos son el 28 y 29 de julio, correspondientes a las celebraciones de la Independencia del Perú y el Día de las Fuerzas Armadas, respectivamente. Por lo tanto, en principio, el martes 30 de julio es un día laborable regular.
Martes 30 de julio: ¿qué dice el diario El Peruano sobre esta fecha?
En años anteriores, ha habido ocasiones en que el gobierno ha emitido decretos especiales, publicados en el diario oficial El Peruano, declarando días no laborables adicionales. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha anunciado ninguna modificación que incluya al martes 30 de julio como día no laborable. Los trabajadores y empleadores deben estar atentos a cualquier comunicado oficial que pueda surgir en los días previos a las festividades.
Lista de feriados y días no laborables en Perú 2024
- Lunes 29 de julio: Fiestas Patrias
- Martes 6 de agosto: Batalla de Junín
- Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Lunes 7 de octubre: Día no laborable para el sector público
- Martes 8 de octubre: Combate de Angamos
- Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
- Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
Feriado y día no laborable: ¿qué diferencias hay?
Los días no laborables son establecidos por el Gobierno para los empleados del sector público, quienes deben recuperar estas jornadas en los siguientes 10 días o conforme lo requiera la entidad correspondiente. La finalidad de esta medida es permitir que los trabajadores tengan un descanso adicional y promover el turismo dentro del país. En cuanto al sector privado, es facultativo para el empleador adherirse a esta disposición a través de un acuerdo, en el que se decide si los trabajadores laboran o no en esas fechas específicas.
Un feriado es un día festivo que ha sido oficialmente establecido por una ley o decreto. Durante estos días, los trabajadores de los sectores público y privado tienen el derecho a descansar sin que esto impacte negativamente en su remuneración. En caso de que un empleado necesite trabajar durante un feriado, es común que reciba una compensación equivalente al triple de su tarifa salarial habitual.
Si trabajo en feriado, ¿cuánto me deben pagar?
De acuerdo a la información proporcionada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores pertenecientes al régimen privado que desempeñen sus labores durante un día feriado y no lleguen a un acuerdo con su empleador para establecer una fecha alternativa de descanso, estarán en la obligación de recibir un pago equivalente al triple de su remuneración habitual. Este triple pago comprende los siguientes conceptos:
- El pago correspondiente al día laborado, calculado a partir de la remuneración diaria del trabajador.
- Un adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria, como compensación por el trabajo en día feriado.
- Un bono adicional del 100% sobre la remuneración diaria, como compensación por no haber disfrutado del descanso correspondiente al feriado.