Sociedad

¿HOY 27 de julio es feriado o día no laborable? Esto dice El Peruano

¿Debes trabajar HOY, 27 de julio? Descubre si esta fecha, previa a la celebración de Fiestas Patrias, tendrás un merecido descanso de tus actividades habituales.

Los días no laborables son opcionales para los trabajadores del sector privado. Foto: composición LR/Andina
Los días no laborables son opcionales para los trabajadores del sector privado. Foto: composición LR/Andina

En este mes de julio, cuando el Perú celebra sus Fiestas Patrias, surge la duda sobre si el 27 de julio será feriado. Este año, muchos trabajadores y sus familias desean planificar sus días de descanso, por lo que es crucial saber qué días serán feriados. Las Fiestas Patrias, celebradas el 28 y 29 de julio, son momentos de orgullo nacional, pero ¿qué dice el diario oficial El Peruano sobre el 27 de julio?

El diario oficial El Peruano ha establecido quiénes podrán descansar el 27 de julio, ya que no es una medida que aplica para todos los sectores laborales. Este día busca fomentar el turismo interno y permitir a los trabajadores disfrutar de un fin de semana largo durante las Fiestas Patrias. A continuación, te damos más detalles sobre esta fecha, así también te explicamos las diferencias entre un feriado y un día no laborable para planificar adecuadamente los días de descanso.

¿Será feriado o no laborable el 27 de julio en el Perú?

El diario oficial El Peruano ha publicado que los días 26 y 27 de julio no son considerados feriados nacionales. Sin embargo, el Decreto Supremo 066-2024-PCM establece que el 27 de julio será un día no laborable para el sector público. Esta medida busca promover el turismo interno y ofrecer a los empleados del sector público la oportunidad de disfrutar de un fin de semana largo. Es importante destacar que las jornadas no laborables deben ser recuperadas en un plazo máximo de 10 días.

¿Me toca descansar el 27 de julio si trabajo en el sector privado?

En el sector privado, la situación es diferente. La decisión de declarar el 27 de julio como día no laborable depende del acuerdo entre el empleador y el trabajador. A diferencia del sector público, donde la no laborabilidad es obligatoria, en el sector privado es opcional. Por lo tanto, este año no habrá un feriado largo por Fiestas Patrias, ya que el 28 de julio cae en domingo y el 29 en lunes.

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¿Cuáles son las diferencias entre día feriado y no laborable?

Es importante comprender la distinción entre un día feriado y un día no laborable. Un día feriado es un descanso obligatorio y remunerado para todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado. En cambio, un día no laborable se designa principalmente para los empleados del sector público, y la compensación por este día puede realizarse a través de horas extras o en fechas específicas.

Feriados restantes 2024

Para el año 2024, además de los días 28 y 29 de julio, que son feriados por Fiestas Patrias, aún quedan varios días de descanso programados en el calendario:

  1. 6 de agosto: Batalla de Junín
  2. 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  3. 8 de octubre: Combate de Angamos
  4. 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  5. 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  6. 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  7. 25 de diciembre: Navidad

¿Qué días no laborables se aproximan?

Te mostramos una lista con los días no laborables más cercanos para que puedas planificar tus horarios.

  1. 26 y 27 de julio
  2. 7 de octubre
  3. 6 de diciembre
  4. 23 y 24 de diciembre
  5. 30 y 31 de diciembre

Si trabajo en feriado, ¿cuánto me deben pagar?

De acuerdo a la información proporcionada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores pertenecientes al régimen privado que desempeñen sus labores durante un día feriado y no lleguen a un acuerdo con su empleador para establecer una fecha alternativa de descanso, estarán en la obligación de recibir un pago equivalente al triple de su remuneración habitual. Este triple pago comprende los siguientes conceptos:

  1. El pago correspondiente al día laborado, calculado a partir de la remuneración diaria del trabajador.
  2. Un adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria, como compensación por el trabajo en día feriado.
  3. Un bono adicional del 100% sobre la remuneración diaria, como compensación por no haber disfrutado del descanso correspondiente al feriado.