Protestas en el Perú: ¿qué actos serán castigados con pena de cárcel, según el Código Penal?
El entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y los disturbios que atenten contra la integridad física de las personas pueden llevarte a la cárcel.
En un contexto político crítico y voluble generado por el caso de Patricia Benavides y la liberación de Alberto Fujimori, diversas protestas y marchas se han registrado y planificado en el ámbito nacional para exigir la renuncia de la presidenta Dina Boluarte y el cierre del Congreso.
Sin embargo, el Ejecutivo ha decidido agregar más restricciones, con pena de cárcel. Estamos hablando de la incorporación de los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635. Conoce AQUÍ qué actos serán castigados con pena privativa de libertad.
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Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos será sancionado con cárcel
Si los protestantes impiden, estorban o entorpecen el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos, podrían ser reprimidos con un periodo de cárcel no menor de 4 ni mayor de 6 años y con100 a 180 días multa.
Artículo 283.- Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos
El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días multa.
En ese sentido, las siguientes especificaciones son importantes:
- Si realizando cualquier punto mencionado anteriormente, se atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de 8 años y con 180 a 365 días multa.
- Asimismo, si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas vinculadas a servicios públicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 8 años ni mayor de 10 años y con 180 a 365 días multa.
Asimismo, "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años" el que de manera voluntaria realiza los siguientes "actos de colaboración":
- a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
- b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
Revisa AQUÍ qué eventualidades en los disturbios pueden costar la cárcel
De acuerdo al Código Penal, atentar contra la integridad física de las personas o causar grave daño a la propiedad pública o privada puede sancionarse con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años y con 180 a 365 días multa.
Artículo 315.- Disturbios
El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
Por otro lado, estos son los pormenores a los que debes prestar atención:
- Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de 8 ni mayor de 10 años y con 365 a 500
días multa. - Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 365 a 600 días multa.
- Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales o infraestructuras importantes para el país, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años y con 365 a 1.000 días multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años y con 365 a 1.000 días multa.
Por último, "será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios":
- a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
- b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.