Costa Verde: ¿por qué las motocicletas están prohibidas en el circuito de playas?
Los conductores de motos que circulen por esta vía pueden ser sancionados con una multa equivalente al 8% de la UIT vigente
- ¿Reventó? Resultados de La Tinka del miércoles 10 de junio: números ganadores, premios del Pozo Millonario, boliyapa, S/50.000 y más
- Confirmado | Esta región del Perú tendrá hasta tres feriados en lo que resta de junio, según el Gobierno

Por la Costa Verde transitan diversos vehículos; sin embargo, la norma indica una serie de restricciones de circulación para algunos: entre ellos, las motocicletas. Al respecto, el jefe de la División de Tránsito y Seguridad Vial, el coronel PNP Gerardo Araujo, especificó para la agencia Andina las razones y cuál sería la multa por el incumplimiento de esta norma. Conoce los detalles en esta nota.
¿Por qué las motocicletas están prohibidas en el circuito de playas?
La Costa Verde es considerada como una vía rápida, por lo que se prohíbe la circulación de motociclistas y de vehículos de transporte de carga o mercancías.
TE RECOMENDAMOS
TRANSPARENCIA DESMIENTE A ALFREDO TORRES | ¿KEIKO ACEPTARÁ PERDER? ANÍBAL TORRES EN VIVO| ARDE TROYA
¿Cuál es la sanción por incumplir esta norma?
El incumplimiento de restricciones y uso de vías rápidas es considerada una falta grave. En caso de incumplimiento, la sanción será una multa equivalente al 8% de la UIT vigente (S/4.950), lo que se traduce a S/396 en 2023, junto con 20 puntos en el récord del conductor.

El incumplimiento de restricciones y uso de vías rápidas es considerada una falta grave. Foto: difusión
¿Para qué vehículos no aplica la restricción?
La restricción, de acuerdo con el coronel PNP, no se aplica a los vehículos de emergencia, de atención de servicios públicos, remolques, unidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; tampoco a los que colaboren en la ejecución de obras dentro de la avenida. Para esto, deben contar con autorización de interferencia de vías.
A su vez, las unidades de propiedad de los municipios distritales que conforman el circuito de playas y que superen las 6,5 toneladas podrán circular de 9.00 p. m. a 6.00 a. m. de lunes a domingo.





































