Feriado 30 de agosto en Perú: qué día cae, quiénes descansan, por qué y lo que debes saber
Este feriado del 30 de agosto, se celebra como todos los años a Santa Rosa de Lima. Conoce más en esta nota.
Quedan pocos días para el feriado del 30 de agosto, fecha que caerá entre semana este año. En ese sentido, siempre surge la pregunta de a quienes les corresponde trabajar, a quiénes no y quiénes deberán recuperar las horas de servicio no empleadas. En esta nota, te contamos todo acerca del próximo feriado en Perú.
Feriado 30 de agosto: ¿qué día cae y por qué?
El 30 de agosto de cada año, se conmemora la festividad a Santa Rosa de Lima y en el Perú es una fecha de feriado. Este 2023 caerá un día miércoles, por lo que se descarta un fin de semana largo.
Los limeños y ciudadanos de otras partes aprovechan que ese día no trabajan para recordar a la dominica Santa Rosa de Lima, que consagró su vida a la atención de niños, personas enfermas, etc.
PUEDES VER: Frases y novenas para honrar a Santa Rosa de Lima: palabras para compartir este 30 de agosto
¿Qué sucede si me obligan a trabajar un feriado?
Si el próximo miércoles 30 de agosto tu empresa requiere de ti, tienes derecho a pedir otro día libre en compensación o a percibir un pago diferenciado por ser feriado.
En caso de que tu compañía incumpla con este abono, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podría multarla hasta con S/241.638.
¿Cuáles son los feriados de agosto y los que restan del año?
- Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 8 de octubre: Combate naval de Angamos
- Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 de diciembre: Navidad.
¿Cuál es la diferencia entre un día no laborable y un feriado?
Un feriado es una fecha de descanso obligatorio que debe ser remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada aquel día.
Por su parte, un día no laborable es una fecha establecida por el Gobierno a través de Decreto Supremo, que es compensable y en la que el colaborador tiene que devolver las horas en las que no laboró.