Seguridad privada no podrá usar armas de fuego en conciertos, eventos deportivos, ni discotecas
Sucamec informó que en caso las empresas de seguridad incumplan lo estipulado, se aplicarán multas de hasta 50 UIT y la suspensión de funciones por un periodo de 180 días.
Mediante el nuevo Reglamento de Seguridad Privada, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) fortalecerá su función de fiscalización y sanción sobre las personas o empresas que prestan servicios de seguridad privada en el país.
De esa forma, dio a conocer que las personas que brindan seguridad privada no podrán usar sus armas de fuego en lugares de entretenimiento.
¿En qué situaciones la seguridad privada no podrá usar armas de fuego?
Según se precisó en el nuevo reglamento, las personas y empresas que brinden seguridad en eventos deportivos, conciertos, discotecas y lugares de entretenimiento tampoco serán autorizados a emplear armas de fuego.
“Ahora, con la nueva normativa, se está prohibiendo totalmente el uso de armas de fuego para este tipo de situaciones, puesto que la Policía Nacional de Perú se encargará de velar lo que es la custodia externa de los recintos, mientras que el personal de seguridad verá la parte interna del evento”, explicó Edward Zapata, de asesoría jurídica de Sucamec, a Latina Noticias.
¿Cuándo la seguridad privada podrá usar armas de fuego?
El nuevo reglamento que regula los servicios de seguridad privada a nivel nacional estipula que las personas y empresas de seguridad podrán hacer efectivo el uso de armas de fuego para el transporte de dinero, armas, explosivos y municiones.
Asimismo, Sucamec informó que, en caso las empresas de seguridad incumplan lo estipulado, se aplicarán multas de hasta 50 UIT y la suspensión de funciones por un periodo de hasta 180 días. El nuevo reglamento abarca a 1.400 empresas de seguridad y 130.000 agentes.
Servicios que se excluyen de la sanción
Sucamec precisó que las personas naturales que presten servicio de guardianes, conserjes y porteros quedan excluidos del ámbito de aplicación de la normativa.