Sentencian a minero ilegal por contaminar el río Ramis en Puno
Pena. Adrián Mamani aceptó su ilícito y se le impuso una pena de 3 años y 10 meses de prisión suspendida.
- Link oficial de ONPE para consultar si fuiste elegido miembro de mesa para las Elecciones Regionales y Municipales 2026
- Fiestas Patrias 2026: conoce la agenda de actividades gratuitas en Lima con conciertos, pasacalles y fuegos artificiales desde el 25 al 29 de julio

El minero ilegal Adrián Víctor Mamani Mamani, fue sentenciado a tres años y 10 meses de prisión suspendida. Lo hallaron culpable del delito de contaminación y alteración del ambiente en la cuenca del río Ramis.
Durante la audiencia, la fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Puno, argumentó que Adrián Mamani empleaba maquinarias pesada, chutes y motores para la extracción ilegal de oro en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina. Con sus actividades ilícitas, Mamani provocó la contaminación del río Ramis y sus afluentes, y causó la destrucción de pastizales y bofedales de la pradera.
TE RECOMENDAMOS
LÓPEZ CHAU RETA A KEIKO FUJIMORI Y FLOR PABLO EN VIVO | ARDE TROYA CON JULIANA OXENFORD
PUEDES VER: Historia de Dianet Flores, la ingeniera con 3 carreras que triunfa en España gracias a Pronabec

El sentenciado se encontraba en calidad de reo contumaz. Por ello se dictó en su contra orden de captura. Lo detuvieron en la ciudad de Arequipa y derivado al juzgado donde se le procesaba. En la instalación del juicio, Mamani aceptó la acusación y se sometió a una conclusión anticipada.
Penas más duras
El fiscal especializado en material ambiental de Puno, Oscar Jiménez Chura, señaló que se han logrado varias sentencias contra mineros ilegales, pero lamentablemente los jueces han determinado que no purguen condena efectiva. Precisó que la pena por contaminación ambiental contempla de 6 a 10 años de prisión efectiva, teniendo en cuenta las agravantes y si hay personas fallecidas durante la comisión del delito. Actualmente, seis casos similares son investigados en Puno.























