Sociedad

Presentan proyecto de ley para eliminar el matrimonio con menores de edad

Esta iniciativa legislativa busca que los matrimonios que se contraigan con una persona menor de 18 años sean declarados nulos.

La congresista Flor Aidee Pablo Medina de la bancada parlamentaria Integridad y Desarrollo presentó el Proyecto de Ley. Foto: Unicef
La congresista Flor Aidee Pablo Medina de la bancada parlamentaria Integridad y Desarrollo presentó el Proyecto de Ley. Foto: Unicef

Desde el Congreso de la República, se viene trabajando en un proyecto de ley que pretende eliminar el matrimonio con menores de edad. Por lo que, de ser aprobada la propuesta, los matrimonios que se contraigan por una persona menor de 18 años serían declarados nulos.

El último 29 de setiembre, la legisladora Flor Pablo Medina, de la bancada Integridad y Desarrollo, presentó la iniciativa n.° 3194/2022-CR, denominada “Ley que elimina el matrimonio con menores de edad”.

Según el documento en mención “la pandemia ha impactado en la economía de las familias, lo que ha producido que muchas contemplen el matrimonio de sus hijas como un alivio económico”.

Esta iniciativa plantea modificar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 42

“Toda persona mayor de dieciocho (18) años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.”

Artículo 241

No pueden contraer matrimonio:

- Las personas menores de dieciocho (18) años.

- Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44, numeral nueve, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia.

- Los casados.

Artículo 243

“No se permite el matrimonio: del tutor o del curador con el menor de dieciocho (18) años o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44 incisos cuatro al siete, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración.”

Asimismo, se indica que este proyecto de ley deberá ser derivado a una comisión de trabajo, en la cual se realizará un exhaustivo estudio del tema en mención.

AQUÍ puedes leer el documento completo: