Un día al año de licencia: mujeres podrán faltar para hacerse descarte de cáncer de mama y cuello uterino
Debido a la Ley N.º 31561, las aseguradoras públicas y privadas deberán incorporar una serie de procedimientos específicos en sus planes de cobertura médica.
Este martes 16 de agosto, el Gobierno promulgó la ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica. En dicha norma se indica que se le deberá otorgar una licencia de un día al año, con goce de haber, a las mujeres del sector público y privado para realizarse un descarte de cáncer de mama y cuello uterino.
La Ley N.º 31561, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano, señala que el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecerán en el reglamento de la ley, el cual tiene que darse en un máximo de 60 días calendario.
PUEDES VER: Dona tu cabello, regala una sonrisa: un gesto que mejora la calidad de vida de pacientes con cáncer
“Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino”, se lee en el documento.
Asimismo, se ha dispuesto que las aseguradoras públicas y privadas incorporen en sus planes de seguro, de acuerdo a indicación del médico tratante, lo siguiente:
- Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
- Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
- Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.
Cabe precisar que, “los establecimientos de salud públicos o privados establecerán un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico”.