Un día al año de licencia: mujeres podrán faltar para hacerse descarte de cáncer de mama y cuello uterino
Debido a la Ley N.º 31561, las aseguradoras públicas y privadas deberán incorporar una serie de procedimientos específicos en sus planes de cobertura médica.
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Este martes 16 de agosto, el Gobierno promulgó la ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica. En dicha norma se indica que se le deberá otorgar una licencia de un día al año, con goce de haber, a las mujeres del sector público y privado para realizarse un descarte de cáncer de mama y cuello uterino.
La Ley N.º 31561, publicada recientemente en el diario oficial El Peruano, señala que el procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecerán en el reglamento de la ley, el cual tiene que darse en un máximo de 60 días calendario.
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“Las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino”, se lee en el documento.
Asimismo, se ha dispuesto que las aseguradoras públicas y privadas incorporen en sus planes de seguro, de acuerdo a indicación del médico tratante, lo siguiente:
- Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.
- Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.
- Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.
Cabe precisar que, “los establecimientos de salud públicos o privados establecerán un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico”.




















