Puno: argumentos de Agustín Luque ya fueron debatidos en dos instancias
Defensa de Agustín Luque presentó documento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Cuatro jueces ya se pronunciaron sobre papel desempeñado por la exautoridad.
Un juez en primera instancia y tres magistrados superiores ya se pronunciaron en su momento sobre los “nuevos elementos de convicción” que planteó la defensa del exgobernador de Puno, Agustín Luque Chayña, para que cese su prisión preventiva de 9 meses por el presunto delito de colusión agravada. La medida está vigente desde el 8 noviembre de 2021.
Según la Fiscalía Anticorrupción, Agustín Luque, premeditadamente, desestimó a la Procuraduría del Gobierno Regional de Puno y delegó funciones al asesor jurídico regional Jhon Wilfredo Martínez Molina para que, vía conciliación, no se le cobre penalidades al Consorcio Hospitalario Manuel Núñez Butrón por la suma de S/ 504.727 de penalidades.
Para que se varíe la prisión preventiva en su contra, Agustín Luque, presentó la Opinión N° 113-2018/DTN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Este documento indica que, en materia de contrataciones, la decisión de evaluar la conciliación recae en el titular o el funcionario a quien se le haya delegado la función.
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Respecto a si tenía o no capacidad para delegar ya fue debatido en la primera audiencia de prisión preventiva. El juez Youl Riveros Salazar, advirtió que Luque, dolosamente, pese a estar vigente, dejó sin efecto la Directiva Nro. 003-2021-GRP. Este dispositivo regula el procedimiento interno que debe seguir el Gobierno Regional de Puno cuando es invitado a conciliar y le reconoce que la competencia es de la Procuraduría.
El magistrado precisó además que la colusión quedaba acreditada porque Jhon Martínez Molino, firmó la conciliación de no cobro de penalidades, sin la presencia del empresario Chen Junkun Con, ahora prófugo. Pero en el documento se consignó como si el acuerdo fue producto de un amplio debate entre las partes. Finalmente, el juez Youl Riveros, determinó que sí hubo perjuicio porque no se cobró las penalidades.
El argumento con el cual Agustín Luque ahora busca salir de la cárcel también fue debatido en la Sala Penal de Apelaciones.
Los jueces superiores Reynaldo Luque Mamani, Oscar Ayestas Ardiles e Iván Arias Calvo, analizaron el argumento de Emerson Campos, abogado de Luque. Este dijo que su patrocinado sí podía excluir a la Procuraduría y delegar a quien venga por conveniente de acuerdo al Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Sobre este punto los tres magistrados determinaron que sobre cualquier norma de menor rango prevalece la Constitución política que en su artículo 47 precisa que “… la Procuraduría pública, es quien está a cargo de la defensa jurídica de la entidad, más aún cuando en el proceso de conciliación lo que se negocia o discute concierne a los intereses de la institución, por ende, del Estado”. Más aún que estaba vigente la Directiva Nro. 003-2021. Los tres jueces superiores determinaron además que sí existe perjuicio económico al Estado.
El abogado y exjuez Julio Chucuya Zaga señaló a La República que los documentos presentados recientemente por Agustín Luque, no constituyen nuevos elementos de convicción.
“Es una leguleyada lo que están haciendo sus abogados. En la audiencia de cesación de prisión preventiva no se debate la interpretación de normas. Tanto más que los mismos argumentos ya fueron materia de debate. La cesación sólo procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición. En este caso todos los elementos siguen firmes”, dijo Chucuya.
Con relación al perjuicio económico, Chucuya Zaga dijo que sigue vigente porque el delito se cometió y nada varía el hecho que se haya anulado el contrato con la empresa que ejecutaba el hospital de Puno. “El delito ya se cometió. Un delito de esta magnitud no puede ser retroactivo. Quieren sorprender al Poder Judicial”, concluyó.